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Después de que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) informó que la licitación de los tramos 1 y 2 del Corredor Verde se había declarado desierta, porque no recibieron ofertas de adjudicación, El Espectador indagó en las razones detrás del poco interés de los constructores por participar en el proceso de adjudicación.
Allí se encontró que, no solo hay nerviosismo por las acciones populares contra el proceso ante los tribunales, sino inquietud frente a obras puntuales dentro del proyecto y supuestos errores en los pliegos de condiciones, que podrían afectar el desarrollo del contrato. Estas situaciones llevaron a que ninguna sociedad presentara ofertas para competir por los contratos. Incluso, el sector asegurador, que se debe encargar de expedir las pólizas al eventual contratista, también intervino.
Ahora, el Distrito tendrá que revisar los pliegos, para tomar una decisión de si continúa la licitación o deja, cómo lo han pedido varios actores, quede en manos de la próxima administración. Estas fueron sus observaciones:
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H&H Ingeniería y Consultora SAS
Esta empresa es uno de los constructores interesados en el proyecto y presentó inquietudes, sobre todo, pidió un pronunciamiento del IDU en el que se responda en qué va la iniciativa, sobre todo, por la “toda la controversia que existe respecto del presente proyecto que, de acuerdo con noticias de diarios, ya ha desembocado en una demanda para el IDU”, mencionó la empresa.
Asimismo, pidió la aclaración sobre “si los procesos que integran el proyecto Corredor Verde carrera Séptima seguirán su rumbo con cierre para el próximo 9/10/2023 o si, por lo contrario, se postergará el cierre mientras se aclara toda esta controversia que llena de incertidumbre la ejecución del presente proyecto”.
¿Qué le dijo el IDU a H&H Ingeniería y Consultora SAS?
La entidad le respondió que efectivamente dos ciudadanos han interpuesto dos acciones populares en contra del proyecto Corredor Verde “porque opinan que supuestamente el proyecto amenaza derechos colectivos. Sin embargo, esas afirmaciones no son ciertas y el IDU se encuentra ejerciendo la debida defensa y contradicción ante los estrados judiciales, para lo cual ya presentó los argumentos de oposición al decreto de medidas cautelares demostrando con suficiencia que el proyecto no afecta ningún derecho colectivo”, dijo la entidad.
Y recalcó que el proyecto ha tenido participación ciudadana y que ha demostrado ser diferente al proyecto troncal de Transmilenio por la carrera séptima del 2017. Además, mencionó que “las licitaciones públicas en curso para contratar su construcción cumplen con todas las exigencias legales y se ajustan a los postulados de debida diligencia y al principio de planeación, y cuentan con todos los estudios y diseños necesarios de acuerdo con el ciclo de maduración y al esquema de contratación que se ha planteado por el IDU que es de conocimiento de todos los interesados en el proceso”.
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Otros oferentes también se pronunciaron
Termotecnica Coindustrial SAS fue otra de las empresas en pronunciarse. Dejando una observación. “Entendemos que el valor total de la estación localizada en el deprimido de la calle 72 se reconocerá en el capítulo de obras especiales del presupuesto. Por favor confirmar nuestro entendimiento”, se lee en el texto de la solicitud.
Por su parte, la sociedad XIE SA, fue otro de los oferentes interesados. Sin embargo, este le pidió al IDU “el aplazamiento del proceso IDU-LP-DG005-2023, relacionado con la construcción del Corredor Verde de la carrera 7, desde la calle 76 hasta la calle 99, y demás obras complementarias en la ciudad de Bogotá, D.C, debido a las graves falencias en los documentos de la licitación”.
Y agregó en el documento dirigido a la entidad que el IDU, “a través del pliego de condiciones induce al error a los proponentes, por cuanto la información en la adenda 004 no es clara, lo cual no permite presentar una propuesta en los términos del pliego y sus documentos modificatorios, puesto que el presupuesto oficial no contiene todos los capítulos y por lo tanto, la suma de los capítulos no es exacta y va arrojar una diferencia que llevara a la entidad al rechazo de las propuestas presentadas por los oferentes”.
Y solicitó cerrar el proceso de licitación hasta que no se aclare lo escrito en la adenda 004 y en el formato del presupuesto. Aunque el IDU no presentó respuesta especifica a estos dos últimos oferentes, deberá abrir un nuevo proceso de licitación para su construcción, lo que implica más esperas para iniciar con uno de los proyectos de la Alcaldía de Claudia López, que más ha causado controversia y generado opositores.
Fasecolda
La Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), como gremio que reúne a las empresas que podrían expedir las pólizas al futuro constructor de la obra, el pasado 5 de octubre presentó ante el IDU las observaciones e inquietudes que tienen frente al proyecto. “Al revisar el pliego de condiciones definitivo de las licitaciones, evidenciamos que en el numeral en mención se presentan tres tipos de estructuras de solicitud de garantías”, mencionó la empresa en el documento y adjuntó tres tablas.
Frente a esta información, Fasecolda solicitó “se sirva en el contrato definitivo hacer referencia únicamente a las tablas B y C, las cuales corresponden a los periodos pre-construcción, construcción y mantenimiento, ya que la tabla A genera confusión”. También sugirió que la tabla B y C “incluyan el amparo de buen manejo, cuando sea procedente este amparo, teniendo en cuenta que, según lo informado por ustedes, el anticipo podrá darse y utilizarse en cualquiera de las dos etapas”.
Frente al documento del IDU, en el que se lee: “de la misma forma, la vigencia para el amparo de calidad del servicio se estableció teniendo en cuenta la planeación estimada por la entidad”, la empresa sugiere que se elimine de los documentos definitivos y del contrato.
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“Toda vez que revisando la estructuración de los amparos que se solicitarán, este no estaría llamado a operar en los contratos de obra, amparo que si está llamado a prosperar en los contratos de interventoría y el cual, según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.15 del decreto 1082 de 2015 se indica que “En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.””, mencionó la empresa.
En cuanto a la etapa de mantenimiento, el gremio también pidió “que se limite al de calidad del servicio para los contratos de obra, esto en el entendido que en la etapa de mantenimiento ya no se realizarán obras de tipo estructural, sino simplemente de mantenimiento de las obras entregadas en la etapa de construcción”.
“Adicionalmente, sugerimos que las obligaciones que se cubran con este amparo sean únicamente aquellas que se encuentren en vigentes en la etapa de mantenimiento y por un periodo adicional de máximo de 6 meses. Esto por cuanto como se indicó anteriormente, las labores que realizará el contratista no estarán directamente relacionadas con obras estructurales y en consecuencia no sería procedente solicitar un amparo de 5 años adicionales a lo que ya se otorgaron con la garantía de la etapa de construcción”, dijo la empresa.
¿Qué le dijo el IDU a Fasecolda?
La entidad del Distrito, frente a la solicitud, respondió que “efectivamente el pliego prevé dos opciones como lo prevé igualmente el contrato. La primera es que el contratista consiga las garantías por el plazo total del contrato y otra que entregue las garantías partidas por etapas. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que se deben regular las dos opciones, no es viable acceder a la solicitud del interesado, puesto que implicaría regular solamente la segunda opción. Ahora bien, la minuta incorpora la tabla A y regula la opción de dividir las pólizas por etapas, con lo cual no se presenta la situación descrita por el interesado”.
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Frente al tema de la póliza de calidad del servicio, el IDU dijo que, “como bien lo menciona el interesado, este tipo de pólizas no son aplicables al contrato de obra. Se verificó la última versión de la minuta colgada en la plataforma SECOP II para el proceso y no cuenta con el texto mencionado”.
En cuanto al mantenimiento, la entidad respondió que, “teniendo en cuenta que la minuta no prevé una garantía de estabilidad y calidad de las actividades de mantenimiento, si no, pólizas de todo riesgo y garantía para proteger las obras construidas durante la etapa de mantenimiento, esta última que amparará las obras construidas con un seguro de daños materiales por obras civiles terminadas y que se mantendrá vigente durante toda la etapa de mantenimiento y hasta que las obras sean entregadas al IDU, no se encuentra aplicable realizar ningún ajuste”.
Fasecolda también le preguntó al IDU, “¿qué sucedería con la ejecución de los contratos de obra y cuál sería el impacto en caso de que no haya oferentes en los concursos de méritos abiertos para tal fin o en su defecto se declaren desiertos o tengan que ser aplazados?”.
A lo que el IDU recalcó que “la entidad tiene la obligación de aplicar los pliegos tipos emitidos por Colombia Compra Eficiente para el sector de infraestructura de transporte, los cuales establecen disposiciones generales y razonables que facilitan y permiten la libre concurrencia de los interesados, por lo que se espera adjudicar las interventorías a los procesos principales como ocurrió en situaciones con similares condiciones habilitantes en donde se garantizó la pluralidad de oferentes”.
Y mencionó que en cuanto al “análisis del sector de las interventorías a los procesos principales del Corredor Verde se espera contar con pluralidad de oferentes. Ahora bien, llegado el caso que alguno de los procesos de interventoría se ha declarado desierto, la entidad puede modificar los elementos que en su criterio hayan sido determinantes para la declaratoria, convocando nuevamente a los interesados mediante un nuevo proceso”.
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