Estatuto de Oposición, ¿un saludo a la bandera?

A estas alturas aún no es claro si este instrumento ha significado un aporte sustancial al ejercicio de la oposición en Colombia, si era la reforma que se requería o se ha convertido en un esguince a los cambios de fondo que necesita el sistema político en el país.

Los partidos independientes han actuado a veces como de oposición y a veces como de gobierno.  / Cristian Garavito
Los partidos independientes han actuado a veces como de oposición y a veces como de gobierno. / Cristian Garavito

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El 9 de julio de 2018, el entonces presidente Juan Manuel Santos sancionó el Estatuto de Oposición, una deuda de más de 27 años con la Constitución de 1991, cuya aprobación en el Congreso se enmarcó en los Acuerdos de Paz con las Farc. Y aunque desde ese entonces su aplicación ha significado hechos como la llegada de los segundos en votación en cargos uninominales de elección popular a corporaciones públicas como el Congreso, asambleas y concejos —caso Gustavo Petro en el Senado—, o réplicas a discursos del presidente Iván Duque, a la hora de hacer un balance después de año y medio de vigencia de la norma, aún no es claro si dicho instrumento ha significado un aporte sustancial al ejercicio de la oposición en Colombia, si era la reforma que se requería o se ha convertido en un esguince a los cambios de fondo que necesita el sistema político en el país.

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En el documento Balance y análisis del aporte de la Ley Estatutaria al ejercicio de la oposición en Colombia, el politólogo y académico John Mario González llama la atención en el sentido de que, si bien en el ejercicio congresional la oposición política es en teoría una minoría, no se puede confundir a los partidos minoritarios como de oposición, pues hay unos que son funcionales a las mayorías. Era lo que sucedía con Opción Ciudadana, que siempre fue satélite de las fuerzas del gobierno de turno, y que en la actualidad replican los partidos cristianos: Mira y Colombia Justa-Libres.

Para González, el papel de la oposición en el Congreso —y con ello el impacto del Estatuto— debe estar enmarcado, en primer lugar, por una particularidad política, y es la negativa del gobierno Duque a conformar una coalición mayoritaria, al menos hasta ahora, lo que se ha traducido en un Legislativo con partidos independientes, que en algunos casos han actuado como de oposición, siendo protagonistas en debates claves, como las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP o la moción de censura en contra del mindefensa, Guillermo Botero. Dos casos de logros opositores que desbordaron los partidos minoritarios o de izquierda.

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Frente a este escenario, plantea González, un primer reparo en el balance al Estatuto sugiere que la declaración de los partidos como de gobierno, de oposición o independientes tiene muy pocos efectos prácticos y termina siendo un mero saludo a la bandera, que cambia en nada o demasiado poco las condiciones bajo las cuales se ejerce la oposición en Colombia. El ejemplo claro es que la U, que se proclamó oficialista, ha actuado circunstancialmente como de oposición, y Cambio Radical, definido independiente, que ha actuado en varios momentos como de gobierno, como lo fue en el trámite del Plan Nacional de Desarrollo.

“Si la conclusión es que gracias al Estatuto hubo una supuesta visibilización de la oposición, habría que decir que no es cierto. La visibilidad de la oposición con los debates del senador Gustavo Petro en 2006 sobre paramilitarismo tuvieron mucha mayor trascendencia y mayor eco que el actual papel de la oposición de izquierda. En aquella oportunidad, la oposición de izquierda la representaba prácticamente solo el Polo, que tenía apenas 10 senadores y ocho representantes a la Cámara, a diferencia de la actual, con 21 senadores entre Verde, Polo, los Decentes y FARC, y 19 representantes. Adicionalmente, las condiciones para el ejercicio de la oposición en 2006 eran más adversas, teniendo en cuenta que el margen de gobernabilidad del entonces presidente Uribe era, de lejos, mucho mayor que el de Duque”, agrega el análisis.

Para González, es tan escaso el fundamento del Estatuto de Oposición, que prácticamente ignora tutelar los “derechos” para quienes se declaran independientes. Y aunque señala que “no podrán ser designados (como funcionarios) en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los 12 meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de independencia, ello termina siendo eludido con un nombramiento de alguien que no esté afiliado, pero que, en últimas, sea del partido”.

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Otra de las conclusiones del documento se refiere al vacío frente a las organizaciones sin personería jurídica, es decir, para quienes forman parte de los grupos significativos de ciudadanos. “En este caso, si uno de esos candidatos avalados por firmas queda de segundo en elecciones para gobernación o alcaldía, y le corresponde, en consecuencia, ocupar una curul en la asamblea o el concejo, no podrá hacer una declaración de oposición porque el Estatuto no previó dicho escenario, lo cual suena ilógico”.

Pero no todo ha sido negativo. El balance reconoce como un aporte importante el derecho de los partidos de oposición a obtener la información necesaria para vigilar la administración, aunque se trata de un elemento que ya estaba en el artículo 112 de la Constitución. Igualmente, sobre la participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas, recuerda que es un tema que, sin Estatuto, ya se había abierto espacio desde los años 90, cuando logró ser elegido como vicepresidente de la Cámara, más exactamente en 1998, el cineasta Sergio Cabrera. Es decir, esto obedece a un juego natural de la negociación política.

Sobre la financiación adicional para el ejercicio de la oposición, de un 5 % del monto del funcionamiento permanente de partidos y movimientos políticos, es claro que ello no ha sido un asunto sustantivo o es realmente irrelevante, que desaparece por completo, si es que fuera algún incentivo, respecto de las declaratorias de oposición de los partidos en el nivel local. Y en el derecho a réplica en las alocuciones presidenciales, el acceso con espacios adicionales en los medios de comunicación del Estado y la definición del orden del día de las plenarias y comisiones permanentes tres veces durante cada legislatura, “parecen temas menores frente a los retos democráticos del país, que estarían a años luz de tener un impacto para poner a Colombia a la vanguardia de las democracias, como ingenuamente se ha llegado a afirmar”.

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González señala que el Estatuto parece ignorar la dinámica y, en todo caso, algún importante grado de apertura de los medios de comunicación en Colombia. “Es que, por ejemplo, siempre que la oposición tiene argumentos sustanciales que esgrimir frente a cualquier afirmación presidencial, los medios en general dedican espacios informativos o de opinión para ventilar sus posturas. Adicionalmente, el Gobierno ha encontrado la fórmula para evitarse las réplicas y es no generar alocuciones simultáneas. Cuando se han dado las réplicas, lo que las mismas demuestran es la fragmentación de posturas o fuerzas al interior de la oposición porque o no se ponen de acuerdo en figurar todos o siempre tienen que salir decenas de parlamentarios, al menos en la foto”.

“En gracia de discusión, se pudiera afirmar que por escasos que sean, la Ley Estatutaria ha hecho algún aporte a la visibilización de la oposición. El problema de tal aceptación es que el Congreso no debiera proceder con tan pobre fundamento técnico en la expedición de las leyes, ni estas pueden ser vendidas como el gran diseño institucional para tan pobres resultados, y menos que se legisle a punta de palos de ciego, pues la expedición de las leyes implica la inversión de cuantiosos recursos para, de nuevo, lograr tan pobres resultados. Así las cosas, el Estatuto de Oposición es, lamentablemente, un mero saludo a la bandera”, concluye el análisis.

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