
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La Personería de Bogotá inhabilitó por 12 y 10 años, respectivamente, a los exalcaldes locales César Moreno Torres, de Puente Aranda, y Carlos Naranjo Plata, de Engativá, al evidenciar presuntas irregularidades en la suscripción de convenios, principalmente, por evadir el concurso público en la celebración de contratos.
>>>Lea: A punta de tutelas, la Personería de Bogotá pudo descongestionar la URI de Puente Aranda
En el caso de la Alcaldía de Puente Aranda, el exfuncionario utilizó un convenio de asociación, que es usado para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo. Sin embargo, no es un mecanismo para adquirir un bien y producto, para lo que el contratista cumple órdenes expresas de la entidad estatal, como el órgano de control expresa que ocurrió.
>>>Lea: Personería de Bogotá inhabilitó a exalcaldes de San Cristóbal, Kennedy y Rafael Uribe Uribe
De acuerdo con el fallo, en el convenio se establecieron obligaciones tales como el suministro de refrigerios, apoyo logístico y dotación como overoles, guantes, botas de cuero, gorros, impermeables, botiquín, entre otros elementos.
Además, según la investigación, el convenio se celebró en forma directa con la Corporación Investigativa del Medio Ambiente, por más de $400 millones, para fortalecer la gestión de los riesgos y el cambio climático, pese a que las obligaciones del contrato no son propios de esta figura.
Al respecto, la Personería determinó que el alcalde local debió efectuar una convocatoria pública para contratar los bienes y servicios que adquirió con el convenio, para no incurrir en la evasión de los principios de transparencia y selección objetiva que rigen los contratos estatales.
Por otro lado, el órgano de control evidenció que la Corporación suscribió contratos y convenios similares en las alcaldías locales de Usme, Rafael Uribe, Teusaquillo, unas con convenios y otras por licitación pública.
Entre tanto, en Engativá se utilizó un convenio interadministrativo con la Universidad Surcolombiana, con el fin de ejecutar las acciones necesarias para propiciar el desarrollo cultural y patrimonial de la localidad. Para tal fin, se solicitaba tener en eventos elementos como un sonido profesional, carpas tipo camerino, luces robóticas, cámara de humo, muro de contención, micrófonos inalámbricos, una tarima, una planta eléctrica y una ambulancia. Todos con un costo superior a los $2 mil millones.
>>>Lea: Inhabilitan a exfuncionario por compra de cámaras para Transmilenio que no operaron
De acuerdo con el fallo, la alcaldía local no debió realizar la suscripción y la ejecución del convenio, ya que la función de la institución es la de promover e impulsar la educación superior y su naturaleza jurídica no contempla el suministro de bienes y servicios.
La investigación disciplinaria también destaca que la firma y ejecución de convenios interadministrativos de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública no se pueden realizar en ningún caso, con las instituciones de educación superior.
Para la Personería, con la firma de ambos convenios se vulneraron los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva de la contratación estatal.
Frente a las decisiones de primera instancia de destituir a los exfuncionarios, procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera en segunda instancia.