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No siempre que un empleado perciba viáticos este rubro debe considerarse un factor salarial. Esto es así cuando la empresa le proporciona al trabajador viáticos destinados para medios de transporte o gastos de representación, según lo precisa el artículo 17 de la Ley 50 de 1990.
En un reciente concepto emitido por el ministerio de Trabajo, esa cartera destacó que el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo dispone que “no constituye salario” lo que el empleado recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
En cambio, el artículo citado de la Ley 50/90 sí le da carácter salarial a los viáticos permanentes destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, por tanto, debe ser parte de la sumatoria para el pago de aportes al sistema, según argumento de la Corte Constitucional reseñado en la sentencia C-081 de 1996.
En conclusión, para el ministerio de Trabajo es importante señalar que los viáticos pueden o no constituir salario, según su calidad y permanencia, pero una vez causados deberán ser reconocidos al trabajador en la forma como el empleador lo considere, sean estos, en especie o en dinero.
El trabajador puede acudir ante la justicia laboral cuando el patrono desconozca el carácter salarial de los viáticos permanentes destinados a proporcionar manutención y alojamiento.