Demanda pide un procedimiento ágil para resolver situación militar de hombres trans

La Corte Constitucional aceptó estudiar el recurso que pide que se les permita a los hombres trans materializar y exteriorizar la identidad de género con la cuál se reconocen, sin ningún tipo de barrera administrativa.

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Una demanda que ya está en estudio en la Corte Constitucional planteó un nuevo debate sobre las personas trans y la situación militar. Ya en el pasado ese alto tribunal ha dejado en claro que las mujeres trans no pueden ser sometidas a tratos discriminatorios como no ser contratadas por no contar con la libreta militar pues, más allá de haber nacido como hombres, construyeron su proyecto de vida con una identidad de género femenina. Ahora, una demanda busca que se cree un procedimiento para que los hombres trans puedan adquirir fácilmente su libreta militar.

La demanda presentada por María Lucía Torres Villareal, Natalia Rodríguez Álvarez, María Alejandra Gálvez Álzate y Sarah Juliana Pinilla Rubiano ataca un artículo de la ley que reglamenta el servicio de reclutamiento y que dice que «todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que se cumpla su mayoría de edad». Y pide que se deje en claro que el término «varón» incluye a los hombres transgénero, ya que, si bien nacieron como mujeres, construyeron una identidad de género masculina.

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El argumento detrás de esta precisión que se pide hacer a la Corte Constitucional es que se les permita a los hombres trans materializar y exteriorizar la identidad de género con la cual se reconocen, sin ningún tipo de barrera administrativa. Y es que, para las demandantes, la libreta militar es un documento que se asocia con la masculinidad. La acción judicial pide entonces dejar en claro que ese artículo de la ley también incluye a los hombres trans y que se señale un procedimiento para que puedan regular su situación militar.

De fondo, la demanda alega que existe una vulneración a los derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y afirma que la identidad de género, como componente de la identidad personal, no tiene que corresponder a la clasificación biológico-corporal del sujeto, pues el sexo y el género son conceptos distintos. Además, señala que ante la supuesta falta de regulación sobre cómo deben acceder los hombres trans a la libreta, se crea un vacío normativo que «representa un obstáculo para el pleno ejercicio de su libre autodeterminación».

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El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares Cantillo quién solicitó concepto al respecto al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, a Colombia Diversa, a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, a diez facultades de derecho, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al presidente del Congreso y a la Procuraduría General de la Nación.

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