Análisis: Negar el aborto es una forma de discriminación contra la mujer

La interrupción voluntaria del embarazo es, gústele a quien le guste, una obligación internacional que adquirió el Estado colombiano. La Corte Constitucional empieza hoy el debate en Sala Plena y tiene hasta mañana jueves para tomar una decisión.

El despacho de la magistrada Cristina Pardo estudia una tutela sobre una mujer a la que la EPS se demoró en autorizarle el aborto. / EFE
El despacho de la magistrada Cristina Pardo estudia una tutela sobre una mujer a la que la EPS se demoró en autorizarle el aborto. / EFE

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El fallo que a más tardar este jueves debe emitir la Corte Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo, no puede desconocer las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia con la firma y ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo.

Este país, ni sus diferentes instituciones –mucho menos la Corte Constitucional–, pueden desconocer el marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres.

(En contexto: Detalles de la ponencia de la Corte Constitucional sobre el aborto)

La recomendación No. 28 del citado comité, relacionada con las obligaciones de los Estados parte, establece el alcance del artículo 2 de la misma, dejando claro que es deber de los Estados, gústeles o no, garantizar a la mujer un reconocimiento igualitario, así como el goce y el ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil, doméstico o de otro tipo, independientemente de su estado civil, y en condiciones de igualdad con el hombre.

El deber de Colombia, en este álgido y necesario debata en torno al aborto, es mantener a como dé lugar las causales sin limitación y no utilizar criterios de regresividad en la interrupción voluntaria del embarazo. El comité, además, le deja claro a los Estados las obligaciones generales del artículo 2, les advierte que deben interpretar la Convención a la luz de las recomendaciones generales, observaciones finales, opiniones y otras declaraciones formuladas, incluidos los informes de los procedimientos de investigación y las decisiones de los casos individuales.

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El espíritu de la convención abarca otros derechos, pues varias de sus recomendaciones incluyen el deber de proteger derechos que se han obtenido por el dinamismo y desarrollo evolutivo de los derechos humanos de las mujeres, tal como sucede con la interrupción voluntaria del embarazo. Por ello, si Colombia ha legalizado su práctica en unas condiciones específicas, no puede desmejorar el goce de sus derechos, porque al hacerlo estará representando una forma de discriminación contra la mujer.

Adicionalmente, en cumplimiento de la Convención, el Estado debe ocuparse de todos los aspectos de sus obligaciones jurídicas, lo que significa respetar, proteger y hacer cumplir el derecho de la mujer a la no discriminación y al goce efectivo de sus derechos. En este contexto, el derecho a interrumpir el embarazo en los casos reconocidos en la sentencia C-355 de 2006, sin ningún tipo de limitación.

La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de elaborar leyes, políticas, normas, programas, procedimientos administrativos y estructuras institucionales que directa o indirectamente priven a la mujer del goce de sus derechos.

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La obligación de proteger requiere que Colombia proteja a la mujer contra la discriminación por parte de actores privados o públicos y adopte medidas claras y efectivas, orientadas a eliminar las prácticas que, alimenten los prejuicios y perpetúen roles estereotipados de las mujeres, como en este caso lo hará la Corte Constitucional si limita el número de semanas en las cuales las mujeres pueden interrumpir el embarazo en las causales legalmente permitidas, solo porque sigue valorando la función reproductiva por encima del goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres.

La obligación de cumplir, requiere que el país adopte una amplia gama de medidas para asegurar que las mujeres gocen legal y efectivamente de sus derechos humanos, por lo que estas obligaciones deben establecer estrategias de medios o conductas y obligaciones que realmente eliminen la discriminación y los estereotipos.

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Por lo tanto, la Corte Constitucional debe, en cumplimiento de la Convención, fallar protegiendo los derechos humanos de las mujeres y no retroceder en los derechos otorgados a las mujeres en lo relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo.

El Estado, las Instituciones y el alto tribunal, deben cumplir con sus obligaciones jurídicas, deben implementar la formulación de políticas, programas y marcos institucionales de carácter público, que tengan por objetivo satisfacer las necesidades específicas de la mujer a fin de lograr el pleno desarrollo de su potencial y el goce pleno de sus derechos.

* Profesora e investigadora en temas de género de la Universidad Libre

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