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Él es celoso, posesivo, controlador. Le dijo a su pareja que era una «puta perra que se vivía revolcando con el uno y con el otro». Era junio de 2017. La persiguió por la cocina de la casa, le pegó un manotazo y le dijo que se lo merecía por «perra». Ella se fue de la casa. Al día siguiente el hombre le pidió que volviera para arreglar las cosas, pero cuando ella llegó, la acusó de quedarse con otra pareja, le pegó una cachetada y agarró un palo para pegarle otra vez. Su hija apenas de nueve años se metió para evitar la agresión.
Los protagonistas de este caso se mantienen en reserva por disposición de la Corte Constitucional. Ella no volvió a casa, no era la primera vez. En el pasado la había golpeado e, incluso la hirió con un cuchillo en un brazo. Le revisaba el celular, la llamaba todo el tiempo para saber dónde estaba y a veces llegaba de sorpresa para verificar que lo que ella decía era verdad. Y el 17 de junio de 2017, el hombre la llamó para decirle que si no volvía a su lado se iba a suicidar en el Río Bogotá y ella sería la única responsable.
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El estremecedor caso de violencia física y psicológica llegó ante una Comisaría de familia que le ordenó al hombre abstenerse de realizar cualquier conducta que implicara violencia física, verbal o psicológica, escándalo o amenaza en contra de su expareja y de su hija. Luego, él hizo lo mismo y la Comisaría determinó que ambos se agredían mutuamente y les ordenó proteger a la menor. Pero él no cumplió y la mujer puso un incidente de desacato ante un juzgado. Lo que ella no se esperaba era que el juzgado fallara en su contra y, al igual que a su expareja, le impuso una multa.
El caso llegó a la Corte Constitucional. La mujer asegura que el juzgado no tuvo en cuenta que su antiguo compañero la agredió constantemente y que, incluso, en diferentes ocasiones la amenazó con arrojarle ácido o quitarle la vida si no volvía con él, al punto de que se tuvo que ir a vivir a una casa refugio para esconderse de su agresor. El alto tribunal aseguró que la utilización de la violencia física, sexual y psicológica contra la mujer es una forma de discriminación y tuvo en cuenta que, según Medicina Legal, en el año 2017 se reportaron 35.690 casos de violencia en parejas, de los cuales 8.659 casos son en Bogotá. Respecto de situaciones de violencia intrafamiliar, se encontraron 13.422 casos, en los que 4.631 involucraron situaciones con niñas de 0 a 4 años
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En la sentencia, la Corte reiteró que la violencia contra la mujer no es sólo física, sino que también puede ser psicológica y que se puede evidenciar cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; cuando es humillada delante de los demás; cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas) y cuando es amenazada con daños físicos.
Por esa razón, la Corte recordó que el Estado debe proteger a las víctimas a través de sus jueces y magistrados y aplicar una perspectiva de género en los procesos judiciales. En esa medida, el alto tribunal resaltó la necesidad de fortalecer la intervención de todos los jueces en los casos de maltrato doméstico y psicológico, con el fin de que estos casos trasciendan al ámbito público y no permanezca dentro de la esfera privada.
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Por eso, falló a favor de la mujer y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. «Lo anterior, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios».