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Cobro por retiro en otra red bancaria no deberá exceder los $3.965

Los bancos no podrán cobrar por operaciones fallidas.

21 de diciembre de 2011 – 04:44 a. m.

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El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, y el superintendente Financiero, Gerardo Hernández, anunciaron que el cobro por el retiro de dinero en cajeros electrónicos por fuera de la red propia será de máximo 3.965 pesos. 

Además, se prohíbe el cobro de operaciones fallidas en cajeros automáticos, se deberá enviar un reporte de los costos a los usuarios y habrá un paquete de servicios básicos para que los usuarios comparen tarifas. El Gobierno también anunció cambios en la fijación, difusión y publicidad de los precios de los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras.

De acuerdo con el paquete de medidas anunciado por el ministro de Hacienda, las tarifas asociadas a retiros en cajeros no serán opcionales y, en todo caso, cuando el retiro se realice por fuera de la red propia de la entidad la tarifa no podrá exceder el valor de 20 UVR, actualmente cerca de 3.965 pesos.

También se estableció que los precios por consulta de saldos y transacciones a través de internet en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales. Al tiempo, se prohibió incrementar las tarifas cobradas a los clientes e imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas sin antes notificarlo al cliente, con antelación no inferior a 45 días.

ABECE topes a costos del sector financiero

1. ¿El Gobierno Nacional le puso techo a las tarifas de los servicios financieros?

Las medidas adoptadas están diseñadas para que los consumidores tengan mayor conciencia de los precios que las entidades les cobran, impidiendo, además, que éstos puedan subir sin previo aviso.

En el caso de los retiros en cajeros electrónicos por fuera de la red propia, se impuso un techo de 20 UVR ($3.965 Aprox), pero dicho techo puede ser sobrepasado cuando la entidad acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que los costos son superiores a éste.

2. ¿Qué puedo hacer si mi banco me avisa que va subir los precios?

Desde el momento en que el establecimiento de crédito avisa al consumidor que los precios de uno o varios de sus productos o servicios subirán, el consumidor tiene 45 días para estudiar la oferta de otras entidades y, de esta manera, decidir si acepta los nuevos precios, cambia de establecimiento de crédito o termina el contrato.

3. ¿Esto quiere decir que los intereses de los créditos tampoco pueden subir si yo no estoy de acuerdo?

No. La medida está diseñada solamente para los precios diferentes a los intereses pactados. En todo caso, la forma de calcular los intereses también tiene que estar clara desde el principio de cualquier crédito.

4. ¿Cómo me llegará el Reporte Anual de Costos Totales?

El reporte deberá llegar a cada consumidor, por el mismo medio en que le llegan sus extractos periódicos, en la forma y condiciones que para el efecto disponga la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

5. ¿Qué información está incluida en el Reporte Anual de Costos Totales?

El reporte debe incluir todos los cargos, tarifas y costos que el consumidor ha pagado durante el año (distintos a intereses), incluyendo también las cargas tributarias como retenciones y GMF (cuatro por mil).

6. ¿Qué pasa si mi banco me cobra por una operación fallida?

Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto, el consumidor puede interponer una queja ante el defensor del consumidor financiero de la respectiva entidad y del mismo modo, frente a la SFC. El incumplimiento de las disposiciones legales puede dar lugar a la imposición de multas por parte de la SFC.

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