Audiencia clave en la Corte Constitucional sobre prostitución y burdeles

Autoridades y expertos en temas de género acudirán este jueves al alto tribunal a exponer sus posturas sobre si se puede, o no, prohibir la prostitución cuando no está reglamentada en los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios.

La Corte Constitucional revisa la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador
La Corte Constitucional revisa la tutela de una habitante de Chinácota (N. de Santander) a quien le cerraron su prostíbulo. / Archivo El Espectador

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Desde las 8:00 de la mañana de este jueves se adelantará una audiencia en la Corte Constitucional para definir el alcance de la prostitución en locales comerciales en los municipios del país. El debate de fondo tiene que ver con si es posible prohibir o restringir esta actividad, cuando en los esquemas de ordenamiento territorial no se establece, de manera expresa, una zona en donde estos establecimientos puedan operar legalmente.

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Esta inédita cita en el alto tribunal se convocó a raíz de una tutela que presentó Nelcy Delgado, la dueña de la Taberna Barlovento, establecimiento que funciona de 1935 en Chinácota (Norte de Santander). El lugar donde se sirven bebidas y se ofrecen servicios sexuales los fines de semana por parte de 15 mujeres, fue cerrado en 2016 y, desde entonces, se inició una larga discusión jurídica. Inicialmente la Corte la había favorecido, pero luego, el mismo tribunal tumbó la decisión que ordenaba reabrir su bar porque no se tuvo en cuenta la autonomía de los entes territoriales para regular el suelo.

Pero Delgado continuó en su lucha y presentó una nueva tutela. Por esa razón, la Corte la escuchará, así como a los representantes de la Alcaldía de Chinácota, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el ICBF y voceras expertas en temas de género. La audiencia servirá como herramienta para los magistrados que deberán analizar todos los elementos que tiene este debate: la prostitución como actividad legal, los derechos de una comunidad vulnerable, la reglamentación del uso del suelo y los derechos de los menores.

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El Espectador reveló este miércoles los pormenores de la discusión interna en la Corte. Y estableció que el magistrado José Fernando Reyes, quien es el ponente del caso, ya tiene una postura que hizo saber a sus compañeros: que, si bien los entes territoriales tienen competencia para regular el uso del suelo, no pueden dejar por fuera a la prostitución.  En su criterio, no regular esta actividad en las normas de ordenamiento territorial no solo es una omisión, sino un acto de discriminación. ¿Por qué? Porque la prostitución es legal en Colombia si se hace de forma voluntaria y por mayores de edad, y porque las trabajadoras sexuales son un grupo marginado en situación de vulnerabilidad y, por tanto, merecedoras de protección.

El magistrado Reyes considera que los servicios sexuales en locales comerciales son una actividad respaldada por la Constitución, que garantiza la libre empresa y el derecho al trabajo. Para zanjar dudas, su propuesta es que las normas de ordenamiento territorial deben tener una zona para la prostitución en condiciones de seguridad y salubridad. Esto implica, además, el desarrollo de políticas públicas que ofrezcan vías de acceso adecuadas, que permitan el paso del transporte público, acceso a autoridades de policía, alumbrado público y ubicación estratégica para fácil llegada de asistencia médica.

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