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En cumplimiento de dos sentencias emitidas por la Corte Constitucional, la primera emitida en 2013 y la segunda en 2015, la Procuraduría creó en 2016 una agencia especial para vigilar e inspeccionar que las decisiones se estuvieran respetando, en relación con los derechos de las mujeres detenidas en la cárcel de mediana seguridad de Buga. Como los dictámenes no se estaban obedeciendo, los funcionarios radicaron una tutela para proteger los derechos a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de estas mujeres. Después de que en varias instancias fuera negada la tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos en una decisión emitida el 10 de julio de 2018.
Los procuradores encontraron varias irregularidades, entre ellas la ausencia de baterías sanitarias en las celdas; el hecho de tener que hacer sus necesidades fisiológicas y otras, de índole corporal, en un recinto cerrado compartido con otras mujeres; la falta de espacios para mujeres enfermas y, más aún, en estado de embarazo, lactancia o con niños pequeños a cargo; y el acceso al suministro del agua potable. Estos hechos motivaron a que los funcionarios, con base en sus competencias, interpusieran una acción de tutela para proteger los derechos mencionados de las mujeres. (Le podría interesar: Término “visita conyugal” es excluyente: Corte Constitucional)
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, en primera instancia, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, negaron la tutela al considerar que el problema de hacinamiento en las cárceles involucra la solución de múltiples asuntos de Política Criminal y Penitenciaria que no pueden abordarse en este recurso. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió estudiar la tutela y solicitó varias pruebas para emitir una decisión al respecto.
Luego de revisar el tema, el alto tribunal manifestó que no se puede caer en un déficit de protección de los derechos fundamentales argumentado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional (herramienta o mecanismo de origen jurisprudencial creado con el fin de proteger los derechos fundamentales). Y para abordar los derechos de las mujeres detenidas en los centros de reclusión, planteó fórmulas para garantizar la mínima protección constitucional con perspectiva de género, principalmente en lo que se refiere a la infraestructura penitenciaria y carcelaria. (Le sugerimos: Defensoría del Pueblo pide cerrar cárcel de Tumaco por hacinamiento)
“Las problemáticas puntuales que se enmarcan en la crisis penitenciaria y carcelaria implican, como bien lo señalaron los jueces de instancia, ejecuciones presupuestales en materia de infraestructura, y un esfuerzo estatal mancomunado de grandes proporciones cuyos detalles, jurídicos y técnicos, suelen escapar a la órbita competencial de los jueces de tutela. Más aún si, como sucede en (estos) casos se trata de la satisfacción de derechos fundamentales de población vulnerable, como el saneamiento básico, el acceso a agua potable y la adecuación de espacios penitenciarios con una perspectiva de género”, precisó la Corte Constitucional.
Así, el alto tribunal amparó los derechos vulnerados y ordenó crear una Mesa Interinstitucional para que diseñen e implementen un plan de mejoramiento integral del pabellón de mujeres del centro de reclusión de Buga. Este plan deberá enfocarse en la infraestructura sanitaria que atienda las necesidades de las mujeres y en crear espacios adecuados para internas en condiciones de embarazo, lactancia o custodia de niños. También deberá realizar actividades y presentar informes bimestrales. (Lea también: El acuerdo para repatriar presos colombianos en China)