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En la Sala Plena de la Corte Constitucional ya inició el estudio de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo pide, a grandes rasgos, avalar esta norma que reglamenta la justicia especial, creada en el marco de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y las Farc. La álgida discusión en el alto tribunal no sólo está en la mira de la JEP, sino de múltiples organizaciones sociales y centros de estudios que le pidieron hacer una serie de precisiones a la ley.
El centro de estudios Dejusticia se unió a la discusión a asegurar, a través de un concepto, que la ley se ajusta a la Carta Política. Sin embargo, hizo algunas consideraciones en varias normas que pidieron ser revisadas.
“Es una buena ley y es indispensable para que empiece a funcionar con todas sus facultades constitucionales, pero solo nos concentramos en cuatro temas porque consideramos que, como la ley es muy extensa, podíamos aportar con mayor efectividad en los debates que abordamos”, comenta Diana Isabel Güiza, abogada del centro de estudios.
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Dejusticia cuestiona los parágrafos de los artículos que establecen los requisitos para ser magistrados del Tribunal para la Paz y las demás Salas de este sistema, y que fueron incluidos por el Congreso. La Procuraduría ya había manifestado su postura sobre este tema al indicar que es contraria a la Carta Política porque se vulnera el derecho de los aspirantes a un trabajo y a escoger su profesión y oficio.
Allí se estable que no podrán posesionarse los abogados que dentro de los cinco años anteriores hayan ejercido representaciones en procesos de conflicto armado. Tampoco los que, en el mismo tiempo, hayan representado intereses contra el Estado por reclamaciones de derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional; o quienes hayan tramitado acciones ante instancias internaciones contra la Nación.
Dejusticia dice que estas inhabilidades violan el debido proceso, buena fe y confianza legítima, pues fueron introducidos luego de la escogencia de los magistrados de la JEP. También indicaron que irrazonables y desproporcionados, “por cuanto son inadecuados e innecesarios para preservar la independencia de los magistrados de la JEP, al tiempo que reproduce la estigmatización contra los defensores de derechos humanos”.
Diana Isabel Güiza explica de otra manera por qué estos parágrafos deben declararse inconstitucionales: “La JEP es el tribunal que le va dar el cierre al conflicto armado. Es el tribunal que se va a especializar en juzgar a los máximos responsables sobre crímenes internacionales. El tipo de áreas en el derecho, que conciernen a lo que hace la jurisdicción, es precisamente una experticia en derechos humanos y en Derecho Internacional Humanitario (DIH). En este caso, el hecho de que alguien hubiese litigado contra el Estado en los cinco años anteriores, no le quita autonomía ni independencia judicial”, precisó.
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Otra de las normas que Dejusticia pide tumbar tiene que ver con los informes que la Fiscalía ha realizado en el marco de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). La norma de la Ley Estatutaria establece que la JEP podrá incorporar solicitudes de investigaciones de Justicia y Paz para determinar si las conductas le competen, pero con una excepción: no podrá tener aquellas relacionadas con conductas atribuidas por terceros o agentes del Estado que no son integrantes de la Fuerza Pública y que no hayan expresado voluntad de sometimiento. ¿Quiénes son estas personas? los gobernadores, alcaldes, congresistas, ministros, entre otros.
Esto, según Dejusticia, “contraviene el deber de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y al DIH”. Una de las razones es porque en el marco de un conflicto largo y grave como el de Colombia, aunque el Estado no tiene que comprometerse a investigar cada una de las conductas, sí tiene la obligación de investigar y reconstruir los contextos macro-criminales que las hicieron posibles estos hechos.
Y para lograr esto, según el centro de estudios, es indispensable que el Estado recolecte, analice y evalúe la mayor información posible, pero no implica determinar responsabilidades de personas sobre las que la JEP no tiene competencia.
Otro de los argumentos es que al no tener esa información restringiría el acceso a la justicia de ese grupo de personas en condiciones de igualdad. “Este derecho se restringiría a estas personas porque las investigaciones iniciadas por compulsa de copias podrían tardar mucho más que la vigencia máxima prevista para la JEP, lo que significa que se podría dar el caso de que un tercero sea investigado, juzgado y sancionado por la justicia ordinaria, sin posibilidad de acceder a los beneficios condicionados de la JEP”, dice el concepto de 72 páginas en manos de la Corte Constitucional.
Dejusticia también pide que sea declarado inconstitucional la regla que establece que quienes hayan cometido delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes, no podrán recibir las penas que ofrece la JEP y sino los castigos que ofrece la justicia ordinaria. El argumento de la organización es que no se podrá aplicar otras penas distintas a las ya establecidas en el Acuerdo de Paz, ya que esta norma fue incorporada en el Congreso.
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“Contrario a lo que se creería que aplicar las sanciones más gravísimas a este tipo de violaciones es un mensaje de reproche por parte del Estado, esa norma lo que hace es desincentivar a que los responsables por esas violaciones porten verdad, reparación y no repetición frente a esas víctimas”, comenta Diana Isabel Güiza.
Finalmente, el centro de estudios Dejusticia habla sobre las investigaciones relacionadas con delitos de lesa humanidad, genocidios, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento, reclutamiento de menores, entro otros. La norma de la JEP que pide ser tumbada (parágrafo 2 del artículo 19), y que está en el marco de la priorización de los casos, dice que no se podrá renunciar a las acciones penales por estos delitos porque no son amnistiables.
“Eso quiere decir que la JEP va a priorizar unos casos que cumplan con ciertas condiciones, que son los criterios de elección y priorización, pero el parágrafo envía el mensaje de que ese sistema de justicia no podrá renunciar a perseguir los que sean responsables con este tipo de delitos. Es una contradicción: le está diciendo focalícese, pero no puede renunciar a llevarlos antes jueces”, dice la abogada de Dejusticia.