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Igualdad ante la ley

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Crecimos y nos formamos, yo diría que todos, en la tolerancia, que en términos políticos se traduce en democracia y en términos religiosos, en misericordia.

Últimamente veo que damos pasos hacia la exacerbación de los ánimos, hacia la impiedad. La piedad, en cuanto vocablo clásico antiguo, es de muy amplia comprensión: significa alta cultura humana, es la misma bondad en convivencia, la justeza, más que la justicia en las relaciones, el equilibrio.

Hay por lo pronto un principio que se olvida y es el de la igualdad de todos ante la ley. Los acosos de los Estados, cuando son puestos en vilo por revoluciones o guerras internas, los obligan a producir leyes para acoger de nuevo como hermanos a quienes las han incumplido todas. Y esas normas nuevas favorecen de qué manera a los reintegrados y dejan bajo el imperio de las antiguas a los ciudadanos comunes, en condición de inferioridad.

Es sencillamente lo que se vive en derecho en el caso del exministro Andrés Felipe Arias, cobijado por una sanción penal fuera de toda proporción y demasiado expuesta a la sospecha de haber sido proferida con animosidad política. Si hay amnistías, indultos o rebajas para quienes hostigaban al país y llegaron a extremas crueldades para luego reinsertarse, debe haberla para las otras personas, para las que no hubo una jurisdicción especial ni particular lenidad y favorecimiento.

En distintos países estas situaciones de guerra interna suelen terminar en una paz negociada, tan necesaria como aplaudida. Lo que teóricamente ameritaría un nuevo análisis por el derecho constitucional, cuando se abroga paladinamente la igualdad legal, en que los unos quedan convertidos en señores de la política y los otros siguen en pocilgas carcelarias.

Un caso más, aunque completamente distinto, es el de una parlamentaria, distinguida y ya fallecida, quien se identificó con la causa de la prisión perpetua para violadores de menores de edad. El crimen puede merecer todas las sanciones posibles, pero nuestro derecho constitucional abolió –si acaso existieron temporalmente– tales penas mayores de destierro, muerte o prisión perpetua (que nunca se contempló). Querer abrirle un boquete al Código Penal es desconocer esa historia jurídica y dar a entender que es original el asombro por tales crímenes, como si a nadie antes se le hubiera pasado por la mente sancionarlos de acuerdo con su gravedad. Es un súbito desborde de legalidad, que produce un resultado que desarticula la normativa penal.

Qué decir, de remate, de la emergencia de salud pública que ahora se presenta, la que también parece desbordar los límites de la libertad de las personas, cayéndose en la impiedad que se ha visto de aislar al enfermo y moribundo de toda cercanía familiar y afectiva. En pestes se pasa de la consulta al crematorio. Y ojo que las emergencias pueden terminar en dictaduras.

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