No siempre los cirujanos estéticos deben dar resultados precisos: Corte Suprema

Un cirujano estético fue liberado de toda culpa por el alto tribunal. Una paciente lo demandó en un proceso de responsabilidad civil, por supuestos daños en su rostro, pero el médico salió avante porque en el contrato de prestación de servicios solo se comprometió a hacer lo posible para lograr un «rejuvenecimiento facial», pero nunca garantízó ese objetivo final.

 Aunque los cirujanos sean diligentes el paciente puede presentar complicaciones.  / Getty Images
Aunque los cirujanos sean diligentes el paciente puede presentar complicaciones. / Getty Images

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Intentar recuperar la juventud y lozanía por medio de una cirugía estética es un sueño que algunas mujeres y hasta hombres sueñan con alcanzar al ir a un quirófano. Sin embargo, no siempre este tipo de procedimientos médicos terminan felizmente para los pacientes, en unos casos por negligencia o impericia del cirujano y en otros por mero descontento del cliente con el resultado final.

Esto último fue lo que le ocurrió a una mujer, quien tras ser intervenida, el 11 de septiembre de 2002, por un reconocido cirujano estético optó por demandarlo en un proceso de responsabilidad civil en el que buscaba ser indemnizada por “incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos” celebrado entre las partes, en virtud del cual el médico se obligó a practicarle a la demandante una cirugía en la que le realizaría dos procedimientos diversos: de un lado, una “abdominoplastia” y, de otro, un “levantamiento facial”, que al tiempo implicaba la realización de varias intervenciones en su rostro, tales como corregir la flacidez de la piel, levantar las cejas y pómulos, eliminar el surco naso labial y, en general, “devolver juventud y lozanía a la paciente”.

Después de varios meses de efectuada la cirugía, la señora manifestó que el primero de tales procedimientos no arrojó el objetivo de hacerla ver con “varios años menos de apariencia o edad” y, adicionalmente, le provocó “parálisis facial periférica”, “parestesias”, una “lesión del nervio auricular mayor”, “grandes y desagradables cicatrices en el cuero cabelludo, detrás de las orejas”, “síndrome de ojo seco” e “inflamación y dolor permanente, durante más de un año”.

En la contestación de la demanda, el médico se limitó a solicitar la desestimación de las pretensiones de su paciente y aportó la historia clínica con detalles del procedimiento, del cual concluyó que fue normal.

Tras ser derrotada en las dos primeras instancias, el apoderado de la demandante escaló el caso hasta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que, con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, confirmó las dos decisiones judiciales precedentes con el argumento de que “así se acepte que el procedimiento realizado por el doctor (…) en favor de la señora (…) se denominó, en algunas oportunidades, como de ‘rejuvenecimiento facial’, ello, per se, no significa que aquel se hubiera obligado a conseguir, específicamente, ese resultado en la paciente, toda vez que no existe evidencia de que el compromiso del galeno hubiera tenido ese alcance”.

Basado en esa conclusión el tribunal señaló que debe entenderse que la obligación asumida por el cirujano se orientó a efectuarle dichas intervenciones utilizando todo su conocimiento y las mejores técnicas existentes que para entonces estuvieran a su alcance, con la finalidad de dar al rostro de aquella una apariencia más juvenil, pero sin que ese resultado se hubiera asegurado o garantizado, pues, reiteró, no existe prueba de que el acuerdo de las partes se haya orientado en ese sentido.

En esa misma línea añadió que siendo esa la naturaleza del compromiso contractual adquirido por el profesional de la medicina demandado, se sigue de ello que a la paciente insatisfecha le correspondía, en procura de obtener el reconocimiento positivo de sus pretensiones de ser resarcida, comprobar la culpa de aquel, el daño irrogado y la relación de causalidad entre el proceder del médico y la afectación que ella experimentó, pero que nunca demostró.

“La obligación del médico es por norma general de medio, lo que implica para la parte demandante la obligación de demostrar, para obtener su condena por responsabilidad contractual, su incumplimiento de los deberes que de ordinario le impone la aplicación adecuada de la lex artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos), o que en la relación contractual se obligó a unos precisos resultados, lo cual puede hacer dentro de la autonomía de la voluntad”.

Por lo anterior, consideró que no es cierto que siempre las obligaciones del médico dentro de la cirugía estética sean de resultado, y que aun actuando con toda la diligencia y el cuidado, se pueden presentar complicaciones debido a factores externos o personales del paciente, que puede modificar los fines esperados.

Con la historia clínica allegada al expediente no se dedujo la ocurrencia de ninguna anomalía en la práctica de la operación, sino, por el contrario, que dicho procedimiento, en sus fases preparatoria, de ejecución y de recuperación, fue satisfactorio.

Como si lo anterior fuera poco, el dictamen de Medicina Legal descartó que la paciente padeciera de alguna perturbación psíquica, que las afectaciones físicas denunciadas pudieron ser consecuencia de una intervención quirúrgica anterior a la que le realizó el médico demandado y que ella no comprobó “por medios científicos cuál de las operaciones (…) fue la que le produjo la lesión facial, ya que la sola calificación del grado de invalidez no es suficiente prueba para establecer cuál es la procedencia del daño causado, o si esa parálisis facial periférica es padecida por la señora como consecuencia de otros factores de salud que no pueden ser establecidos por este despacho”.

En conclusión, con las pruebas reunidas en el proceso se coligió que el médico en la referida intervención quirúrgica respetó los parámetros que la medicina contempla o aconseja para ese tipo de procedimientos.

(ravila@elespectador.com)

 

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