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Congreso debe legislar sobre huelgas petroleras

Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que actualice la legislación laboral relacionada con los paros de actividades generados en este creciente negocio de los hidrocarburos en Colombia.

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Ante una serie de hechos históricos que tenían que ver con el cese de actividades en distintos pozos petroleros y, junto con ello, los recientes inconvenientes de orden público que han generado los dilemas sobre la contratación de empleados de este sector en la zona del campo Rubiales, en el departamento del Meta, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que actualice la legislación laboral relacionada con los paros de actividades generados en este creciente negocio de los hidrocarburos en Colombia.

En la decisión del alto tribunal se resuelve que el Legislativo, en desarrollo del artículo 56 de la Constitución Política, profiera la ley que corresponda, en orden a actualizar la legislación laboral del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (relacionado con los convenios internacionales del trabajo), para que se establezca en ella la regulación de la huelga en las actividades del sector del petróleo a partir de las precisiones que correspondan en la definición o no de dichas actividades como servicio público esencial.

Entre los hechos puntuales que se tuvieron en cuenta se detalla dentro de la sentencia que un grupo de los “accionantes fueron despedidos cuando trabajaban al servicio de Ecopetrol por participar en la huelga denominada “Huelga por la defensa de Ecopetrol”, llevada a cabo en el año 2004, que se inició tras haber agotado la etapa de arreglo directo en el proceso de negociación colectiva adelantado con la empresa y que fue declarada ilegal por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución N° 1116 del 22 de abril de 2004”.

En el texto también se conoció que durante los 36 días en que se desarrolló la huelga, con fundamento en la declaratoria de ilegalidad, se produjo el despido de 248 trabajadores por haber sido disciplinados bajo el procedimiento pactado en la convención colectiva de trabajo.

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