El costoso error de congelar el sueldo a un empleado, sin justificación legítima

El trabajador puede terminar el contrato laboral con plena justificación cuando el empleador incurra en una violación grave de las obligaciones o prohibiciones que le incumben. En este caso, por orden de la Corte Suprema de Justicia, una empresa indemnizó al empleado afectado.

06 de octubre de 2019 – 01:55 p. m.

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Descontento porque su empleador le congeló el salario en $728.000, entre junio de 1998 y febrero de 2001, un hombre que se desempeñaba como agente de reservaciones a medio tiempo se vio obligado a renunciar (despido indirecto) y a demandar a la empresa que lo había contratado para obtener de esa firma una indemnización por trato indigno y discriminatorio por causas atribuibles a su empleadora.

A pesar de reiterados reclamos la empresa, una aerolínea internacional con sucursal Colombia, se negó sistemáticamente a reconocerle al demandante un incremento en sus ingresos, aunque a otros trabajadores con similares funciones sí les reajustó el sueldo. A lo largo del proceso la empresa nunca aportó prueba para justificar ese trato salarial diferente.

Al conocer el caso, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó de entrada “que a pesar de que los empleadores pueden adoptar ciertas políticas salariales en función de su productividad y otras variables como crisis económicas, salvo las previsiones atinentes a la remuneración mínima legal, en este caso no existía alguna razón legítima para que al personal, en términos generales, se le incrementara el salario y, al actor (el demandante) se le mantuviera congelado. Una realidad de tales dimensiones escapa a la libertad de negociación y definición del salario y se constituye en un claro ejemplo de discriminación”.

En ese contexto, dice la Corte, quedó en evidencia el tratamiento hostil, injusto y discriminatorio que constituyó el motivo de su renuncia al empleo por parte del demandante. En este punto, la Corte destacó que la legislación colombiana del trabajo prevé que el empleado puede dar por terminada la relación laboral con plena justificación en los diferentes eventos en que el empleador incurra en una violación grave de las obligaciones o prohibiciones que le incumben.

Eso, y no otra cosa, es lo que la Corte evidenció en este caso, “pues mantener una política de discriminación y segregación de trabajador, expresada en tan importante punto como el salario, del que depende su subsistencia y la de su familia, constituye una grave afrenta a sus derechos mínimos y su dignidad misma”.

Con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recalcó que los mandatos constitucionales le imponen al empleador la obligación de respetar la dignidad del trabajador durante el transcurso de la relación laboral.

Citó el artículo 25 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 1º indica que el principio orientador y rector del Estado social de derecho es el respeto de la dignidad humana, postulados que determinan la prohibición de los tratos injustos, inequitativos, discriminatorios y denigrantes a toda persona, y más al trabajador que goza de especial protección estatal.

Así las cosas, los mandatos superiores y los tratados internacionales, que son parte de la legislación nacional, disponen como deber esencial de los sujetos de las relaciones laborales respetar la dignidad de quien presta su fuerza de trabajo. Añadió que cualquier conducta de las antes indicadas por parte del empleador legitima al empleado a dar por terminado el vínculo laboral y, con ello, hacer recaer en cabeza del primero todas las consecuencias económicas por haberlo inducido a renunciar a su fuente de ingresos, configurándose así un despido indirecto.

Consecuencias económicas que en el fallo en cuestión ascendieron para la aerolínea a más de $300 millones, tras concluirse que la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador fue causa imputable al empleador, configurándose un despido indirecto.

La sola indemnización moratoria, que llegó a $259 millones, se da cuando luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, la empresa adeuda a este salarios o prestaciones sociales, y deberá pagarle un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses.

 

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