Corte Suprema pide garantizar el derecho al agua de la población Wayúu

El alto tribunal consideró que no se han solucionado la escasez del líquido a pesar las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace cerca de dos años.

La Corte Suprema consideró que la obligación de la prestación de este servicio para la población Wayúu sí recae contra estas entidades.  / Óscar Pérez - El Espectador
La Corte Suprema consideró que la obligación de la prestación de este servicio para la población Wayúu sí recae contra estas entidades. / Óscar Pérez – El Espectador

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La Corte Suprema de Justicia insistió en la solución de garantizar el derecho fundamental al agua de la población Wayúu, en el departamento de La Guajira. Para la corporación, esta problemática debe garantizar la planificación, programación y ejecución de los organismos del Estado competentes a nivel nacional, departamental y municipal, para solucionar la crisis humanitaria que vive actualmente este departamento. (Lea: El relleno sanitario que se hará junto a un cementerio wayúu)

La Corte, aunque reconoce que el sistema de agua potable y alcantarillado para esta población debe realizarse de manera progresiva, destacó que las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se tomaron hace aproximadamente dos años –11 de diciembre del 2015–  y no se le ha dado solución a la escasez del líquido, por lo que está afectando a los niños, niñas y adolescentes de las comunidades indígenas.

El llamado del alto tribunal lo hizo por medio de una objeción que presentó el Ministerio de Vivienda y la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del municipio de Manaure, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Riohacha. En el fallo, que fue resuelto luego de que la comunidad Wayúu asistiera a dichas entidades para pedir que cumplieran las medidas de la CIDH, se amparó los derechos a la vida, dignidad humana, e igualdad de las comunidades indígenas. (Lea también: HRW pide a OCDE examinar si Colombia atiende hambre de indígenas wayúu)

Tanto el Ministerio de Vivienda como la empresa de Acueducto de Manaure se opusieron al manifestar que la orden tomada en primera instancia no les compete. Mientras la cartera ministerial dijo que esas políticas públicas de agua recaen al viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, la empresa de servicios públicos de Manaure manifestó que su deber es el de ejecutar recursos girados por el departamento.

Sin embargo, la Corte consideró que la obligación de la prestación de este servicio sí recae contra estas entidades. En el caso del Ministerio de Vivienda, la corporación indicó que resulta desacertado pretender desligarse a otra dependencia para el cumplimiento de la tutela, mientras a que la empresa de Acueducto le respondió que dentro de sus funciones se encuentra, precisamente, el de destinar los recursos necesarios para prestar el servicio de agua potable. (Le sugerimos: CIDH amplía medidas cautelares a indígenas wayúu mayores en Colombia)

“La materialización del derecho al agua de la población nacional no se reduce al suministro ocasional del líquido, dado que el Estado debe garantizar un flujo de disponibilidad constante, libre de contaminación y accesible a todos los sectores del territorio nacional, pues de ello dependen gran parte de sus actividades cotidianas y su existencia en condiciones de dignidad”, precisó la Corte Suprema.

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