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La salida de las objeciones propuestas por Santos no es constitucional y aunque fueran aprobadas por el Congreso, gran parte de los oprobios acometidos con la Reforma a la Justicia quedarían vigentes.

El Presidente Santos pretende liberarse del peso político que implica el haber presentado y apoyado una Reforma a la Justicia que es una afrenta contra las instituciones del Estado de Derecho y que muestra la corrupción moral de nuestros dirigentes. Para hacerlo parece estar dispuesto a pasar por encima de la Constitución, de sus aliados y de sus propias alabanzas sobre la reforma.

Muchas voces señalaron que la reforma era inconveniente. Hay problemas estructurales en el diseño de los frenos y contrapesos de la Constitución del 91; dejó una rama jurisdiccional sin control y un parlamento sometido, cuyos efectos el país ya conoce. Además la justicia es prácticamente inoperante; no falla, los índices de impunidad son elevadísimos y su desprestigio es creciente, los ciudadanos se sienten amenazados más que respaldados por sus decisiones… Sin embargo, son problemas muy delicados cuya solución requiere estudios y propuestas serias de los cuales carecía la reforma. Era una ventana de oportunidad que no iba a desaprovechar el Congreso; y ante la falta de decisiones consistentes por parte del Gobierno, el parlamento tomó medidas apresuradas para solventar su apretada situación.

El Gobierno sabía que eso sucedería. Así lo denunció el Senador Juan Carlos Vélez cuando habló del “acuerdo de poderes” al que se llegó en el desayuno en Palacio durante el mes de mayo donde los ponentes, miembros del gobierno y muchos de los “aforados” convinieron ciertos asuntos, todos ellos sobre la interacción de las Ramas y no sobre el pobre funcionamiento de la Justicia.

El Ministro Esguerra renunció y está bien que lo haya hecho. Sostuvo que había sido engañado en la conciliación; sin embargo si se hace un cuidadoso análisis de los textos aprobados por la comisión se evidencia que no hay toda la creatividad anunciada; la mayoría de lo que aparece es una selección de lo aprobado en las plenarias. El tema de las inhabilidades, por ejemplo, fue una modificación que se realizó el último debate en la Cámara de Representantes; la comisión se limitó a escoger entre el artículo del Senado y el de la Cámara, eligiendo este último.

Ahora el Presidente optó por objetar cuatro aspectos la reforma constitucional. La Constitución no permite hacerlo, se acogió la Ley 5 y una sentencia de la Corte Constitucional que posibilita utilizar normas que regulan el trámite de las leyes ordinarias cuando hay vacíos en el trámite de los actos legislativos. En este caso no hay vacíos, ni espacio para estas objeciones, menos aún cuando el proyecto fue presentado y acompañado por el Ejecutivo.

Pase pues este primer desafuero, pero hay más. Si se aplica esta teoría tendrían que aplicar el artículo 166 de la Carta que establece el procedimiento para las objeciones de las leyes ordinarias, dice: «Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos».

Sin embargo, el Gobierno ha citado a sesiones extraordinarias para discutir las objeciones; desconoce así el artículo 375 de la Constitución donde se limita el trámite de proyecto de acto legislativo a dos periodos ordinarios y consecutivos.

Ya terminó la oportunidad establecida por la Constitución para este asunto persistir el debate puede dar lugar a la inconstitucionalidad de lo decidido en las sesiones extras; más aún el artículo 149 de la Carta establece: “Toda reunión de miembros del Congreso que… se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes” es decir que los congresistas que asistan y voten estas objeciones podrán enfrentar procesos disciplinarios y también penales.

Si se aprueben después de tantas nuevas afrentas las objeciones del Presidente estas tendrán que ser declaradas inconstitucionales, y aunque no lo fueran, la Reforma a la Justicia seguirá siendo un esperpento. El cuerpo de la Reforma está conformado por normas poco pensadas, que resuelven los asuntos de manera ramplona y sin la sofisticación que supone el desarrollo de los principios de frenos y contrapesos. Si la Reforma era una atentado contra la Constitución; la manera de solucionarlo no se aleja de ese camino.

@PalomaValenciaL 

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