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Para la Corte Constitucional, los niños no pueden ser solo criaturas sobre las cuales se toman decisiones, independiente de lo que ellos piensen o sientan. Al estudiar un proceso de custodia, el alto tribunal aseguró que los menores son reconocidos como sujetos independientes, que “deben ser tenidos en cuenta para la interpretación del resto de sus garantías”. Además, se les debe escuchar en función de su edad y madurez, en relación con lo también señalado por el Comité de los Derechos del Niño.
Del mismo modo, la Corte Constitucional sostuvo que “entre más clara sea la autonomía individual de los niños, más intensa es la protección a su derecho al libre desarrollo de la personalidad», teniendo en cuenta que los menores también pueden expresar su opinión de manera libre y voluntaria sobre los asuntos que involucran su bienestar.
“La Sala precisa que este principio guarda plena coherencia con una concepción del niño como sujeto titular del derecho a la dignidad humana, a quien desde una edad temprana debe reconocérsele, de manera progresiva, mayor autonomía e independencia para definir un proyecto de vida que promueva llevar a cabo acciones tendientes a su cumplimiento”, se afirma en la sentencia.
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Esta corporación hace estas afirmaciones a raíz del caso de Sergio Ruiz y su expareja sentimental, Melvi Murillo. De acuerdo con la sentencia, Murillo abandonó su hogar en 2012, dejando la custodia de su hija a cargo del padre de la menor. Años después, la mujer acudió a una comisaría de familia para reclamar el amparo de su hija, pero legalmente la custodia ya la tenía el padre de la niña.
Se inició entonces todo un proceso judicial en el que, en primera medida, se le otorgó la custodia de la menor a la mujer. Sin embargo, el padre de la menor instauró una acción de tutela para recuperarla. En abril de 2017, la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de primera instancia y señaló que hubo una discriminación hacia el progenitor: “El fallador accionado consideró que, en razón del sexo de la menor (femenino), era su madre la figura parental llamada a acompañarla en su adolescencia, pues al compartir el mismo sexo, aquella podría brindarle ‘una atención y cuidado especial o delicado’”.
En el caso de la familia Ruiz Murillo, la pequeña cuya custodia estaba en disputa manifestó abiertamente el deseo de seguir viviendo con su padre. Sus palabras fueron claves para la Corte, que al final determinó que la niña seguiría al cuidado de Sergio Ruiz.
Por otra parte, la Corte Constitucional afirma que no existe un límite de edad para tener en cuenta la decisión de los menores, basándose en lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en el que se resalta que “en muchos casos el nivel de comprensión de todo cuanto lo rodea (al menor) no está ligado a su edad biológica”. No obstante, tendrá que ser un psicólogo el encargado de interpretar la preferencia del menor y certificar la veracidad de la misma.
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“Se ha demostrado en estudios que la información, la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo de la capacidad del niño para formarse una opinión. Por ese motivo, las opiniones del niño tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso”, afirma el Comité.
La Corte afirma que desde una edad temprana se les debe reconocer a los menores mayor autonomía e independencia “para definir un proyecto de vida que promueva llevar a cabo acciones tendientes a su cumplimiento”. Finalmente, el alto tribunal resalta que no se debe desconocer el derecho a la igualdad de ninguno de los padres en aspectos como género, sexo, raza y origen, debido a que cual progenitor tiene derecho a compartir y convivir con sus hijos.