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Grupo Planeta presentó propuesta por el tercer canal

La urna se abrirá a las cuatro de la tarde en la CNTV.

23 de junio de 2010 – 09:09 a. m.

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La urna se abrirá a las cuatro de la tarde del miércoles para evaluar la propuesta presentada por el Grupo Planeta que siguió en competencia, tras el retiro de los otros proponente interesados en hacerse al tercer canal de televisión.

Francesc Solé representante del Grupo Planeta indicó que presentaron la documentación requerida exigida por la Comisión Nacional de Televisión para participar en la subasta que se efectuará el próximo 27 de julio.

Solé manifestó que el Grupo que representa está dispuesto a pagar por la licencia los 103.409 millones de pesos más el 10%, como contempla la reglamentación, al ser el único oferente que participa en el proceso.

Un vocero de la Comisión Nacional de Televisión indicó que la propuesta presentada por el Grupo Planeta permanecerá en la urna cerrada hasta las cuatro de la tarde, hora en que se desconectará el sistema de seguridad para analizar la documentación respectiva.

Planeta es propietario en Colombia de la mayoría de las acciones de la Casa Editorial El Tiempo, que aglutina entre otros medios el diario El Tiempo y al canal CityTv.

El martes, la Procuraduría General explicó que en virtud del acompañamiento preventivo realizado al proceso de adjudicación del tercer canal y tras conocerse el concepto del Consejo de Estado de fecha 25 de febrero de 2010, la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública , María Eugenia Carreño Gómez envió comunicación a la Comisión Nacional de Televisión en torno a la probable formulación de una propuesta única en el citado proceso de adjudicación del tercer canal.

En la comunicación, se examina el contenido del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 en concordancia con el artículo 90 del Decreto 2474 de 2008 y los principios de la contratación estatal atinentes a la libre concurrencia y a la maximización de recursos del Estado.
Las conclusiones presentadas en el informe fueron las siguientes:

• En concordancia con el criterio expuesto por este órgano de control en la comunicación del 7 de enero de 2010, dirigida a la CNTV , mediante la cual se recomendó la revocatoria del acto de apertura de la Licitación Pública 01 de 2009, consistente en que es válida la adjudicación a un único proponente siempre que se garantice o promueva la pluralidad de oferentes, aspecto que en esa oportunidad no se observó, encuentra esta Delegada que aplicado el anterior criterio al proceso de selección 02 de 2010, se satisfacen las condiciones para que la Comisión , una vez verificadas las demás exigencias para el proceso de adjudicación, pueda continuar el mismo, aún cuando se presente una sola propuesta, dado que se vislumbra que se superaron los reparos de orden técnico y económico observados por este órgano de control.

• Igualmente, la sugerencia de revocatoria emitida el 7 de enero de 2010, se fundamentó, entre otros aspectos, en la competencia del Procurador General de la Nación prevista en el numeral 37 del artículo 7 y en el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en defensa del orden jurídico y del patrimonio estatal, habida cuenta que el precio base se fijó en un monto que a juicio de la Procuraduría iba en detrimento del erario público, mientras que en esta oportunidad fue fijado en un valor ostensiblemente superior, vale decir la suma de $103.409.000.000 que podría incrementarse en un 10 % más frente a una única propuesta y en ese sentido, no resulta lesivo para los intereses que defiende la Procuraduría General de la Nación , toda vez que se cumple el objetivo de maximización de recursos el cual corresponde armonizar con los principios de la contratación estatal, según los cuales la Administración está en el deber de lograr la libre concurrencia, pero si agotados todos los medios a su alcance para su promoción, los posibles oferentes renuncian de manera voluntaria a la posibilidad de participar en proceso de selección, goza de la facultad de darle aplicación al artículo 90 del Decreto 2474 de 2008.

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