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Las discusiones sobre el marco para la paz son afortunadas y es bueno ver cómo cada uno trabaja desde su perspectiva, con sus argumentos viejos o nuevos.
Esta semana sucedió algo interesante, por una carta de una ONG se suspendió el debate en el Congreso sobre el Acto Legislativo que se ha conocido como Marco Jurídico para la Paz. Algo positivo, en el sentido que se escucha lo que la sociedad civil tiene para decir.
Entre las preocupaciones que expone en una carta el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), se destacan las alusivas a la competencia que se le entrega al Congreso para elaborar “criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra…”. Según HRW, muchos de los responsables y sus delitos, pese a la gravedad, no serían seleccionados para ser investigados, y se quedarían en la impunidad. Por otro lado, se expondría a Colombia a una investigación por parte de la Corte Penal Internacional (CPI).
Las preocupaciones parecen apresuradas pues el Marco para la Paz es simplemente eso, un marco, que por definición es general. Es decir, las diversas inquietudes sobre el punto de la elaboración de criterios de selección serán verdaderamente oportunas cuando se estén discutiendo esos criterios. De momento, la mera posibilidad de dejar de investigar penalmente algunas conductas, y en su lugar, conceder mecanismos como amnistías o indultos, los dos condicionados a medidas como la verdad o la reparación para casos que incluso son crímenes internacionales, no vulneraría per se la obligación del Estado colombiano de investigar y sancionar estos tipos de delitos.
Todo depende de la manera como se legisle y cuáles sean los criterios que se establezcan y los detalles para su aplicación. Sin una dosis razonable de amnistías cuidadosamente aplicada y en el marco de una política criminal del Estado, no se podrían manejar la gran cantidad de crímenes cometidos en Colombia. Es decir, el Estado colombiano tiene que hacer el mayor esfuerzo posible para investigar y sancionar, y lo que no pueda castigar penalmente en un tiempo razonable, debe esclarecerlo con instrumentos alternativos y teniendo en cuenta que en todo caso, debe reparar a las víctimas.
Por su parte, la preocupación por la posible intervención de la CPI en Colombia para investigar crímenes internacionales no reviste la gravedad que han querido presentar.
En primer lugar, la CPI sólo tiene competencia en Colombia para investigar crímenes de lesa humanidad cometidos después del 1º de noviembre de 2002, y crímenes de guerra, cometidos desde noviembre de 2009, de manera que los años más álgidos del conflicto armado en Colombia, donde se cometieron las más terribles y tristemente famosas masacres como Mampuján (marzo 10 y 11 de 2000), El Salado (16 al 19 de febrero 2000) o El Naya (10 al 13 de abril de 2001) no serían objeto de investigación de la CPI. De todas formas también bajo la lógica del Marco Jurídico para la Paz, esos casos serían “seleccionados”.
En segundo lugar, el supuesto carácter de lesa humanidad que la Corte Suprema de Justicia le ha dado al delito de ‘concierto para delinquir’ como conducta base por la cual se investiga a los desmovilizados en el Proceso de Justicia y Paz, no constituye un crimen internacional o de competencia de la CPI, pues su Estatuto no lo reconoce como tal, de manera que ese delito tampoco sería conocido por la temida Corte.
En síntesis, ni la preocupación por la selección de delitos para investigar, ni por la intervención de la CPI parecen las más fundamentadas, o verdaderos riesgos para el Marco de Paz.
Es afortunado que el proyecto sea debatido por todos los sectores y despierte interés a nivel nacional e internacional. Ojala que continúen las críticas y discusiones pues son un insumo determinante para las sesiones que vienen en el Congreso.
En Twitter: @andreasforer