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El viernes 20 de diciembre de 1996, cerca de 150 hombres armados de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) se tomaron violentamente el municipio de Riosucio, Chocó. Lo que dicen los reportes es que el exjefe paramilitar Carlos Castaño se comunicó con la estación de Policía de Quibdó para coordinar la toma del municipio entre esa autoridad y la Brigada XIII del Ejército. De esa alianza seis personas fueron desaparecidas de manera forzada, entre ellas, la del alcalde del municipio, Benjamín Arboleda, también militante de la Unión Patriótica. Veintiséis años después del crimen, sus familiares presentaron una demanda de reparación que hoy está en la Corte Constitucional.
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Durante las primeras cinco horas de incursión de los paramilitares, el alcalde de Riosucio y cinco personas más fueron vistos por última vez en una lancha que los trasladó hasta un lugar donde luego de torturar y desmembrar a cuatro de ellos, fueron enterrados en fosas comunes. Desde entonces, los familiares de los desaparecidos emprendieron una búsqueda que hasta la fecha no ha surtido muchos frutos, salvo en el caso del mandatario local. Los últimos procedimientos se registraron en compañía de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, entre marzo y abril de 2009 y, posteriormente, en septiembre de 2021, cuando exhumaron sus restos.
Para 2014, antes de que las autoridades identificaran y exhumaran los restos de Arboleda, sus familiares presentaron una demanda de reparación en contra del Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército. Ellos buscaban que se reparara el daño que causaron las entidades del Estado en conjunto con los grupos paramilitares. Dos meses después de que los restos del mandatario estuvieran en manos de sus familiares, julio de 2021, la reparación fue concedida parcialmente por parte del Tribunal Administrativo de Chocó, que consideró que el Ejército sí tuvo responsabilidad sobre los hechos que terminaron con la desaparición forzada y posterior muerte del alcalde.
Sin embargo, los familiares de Arboleda no quedaron satisfechos con la decisión y la apelaron. El caso llegó al Consejo de Estado y este tumbó el fallo de primera instancia argumentando que los familiares de las víctimas solo tenían dos años para presentar la demanda y no casi ocho años después. Además, tuvieron en cuenta un testimonio en donde decían que los propios paramilitares, días después de la desaparición y del asesinato, admitieron el crimen, pero no les dieron ubicación exacta de dónde quedó su cuerpo. Para el alto tribunal, entonces quedó claro que desde 1997 los familiares sabían qué fue lo que pasó.
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El alto tribunal dijo que aunque los familiares tenían derecho a la reparación tenían plazo de hacerlo formal hasta 1999, de acuerdo con la ley. Ante la negativa del Consejo de Estado los demandantes presentaron una tutela pidiendo que se ampararan los derechos al debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad, la reparación integral y la vida digna que presuntamente fueron vulnerados al tumbar la decisión. Los familiares del alcalde dijeron que hubo un análisis de la prueba “arbitraria, irracional y caprichosa” porque se desconocieron los actos que rodearon la desaparición forzosa. “El cese se presenta únicamente con la identificación de los restos”, explicaron
La tutela de los familiares de Arboleda la conoció la Sección Quinta del Consejo de Estado y ratificó la decisión emitida sobre negarle el derecho a la reparación. Aunque el caso parecía quedar ahí, el alto tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional y, a través de una insistencia que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la corporación la seleccionó para su estudio. En la solicitud que hizo el togado a sus compañeros de Sala decía que se debía analizar de forma detallada “la ocurrencia del daño” en procesos donde hay delitos de lesa humanidad. Aunque la Corte ha estudiado algunos casos no ha dejado claro los lineamientos que se deben seguir en esa materia.
En 2020, la Corte Constitucional consideró que desestimar la reparación por caducidad, no le impide a la víctima obtener la compensación económica por el daño causado a través de otras vías, como el incidente de reparación integral en el marco de un proceso penal que se adelante en contra de la persona responsable del delito o por medio de la indemnización administrativa. Con ese antecedente, Ibáñez cuestionó si el alto tribunal no debía analizar de fondo si existen otras circunstancias en donde la ocurrencia del daño se prolongue en el tiempo y, en consecuencia, faculte a las víctimas o familiares a solicitar la reparación sin que hubiese operado esa caducidad.
Para el magistrado Ibáñez está claro que en el delito de desaparición forzada se presentan unas características que dificultan tener certeza sobre el momento preciso en el cual se entiende como consumado el daño. Analizar el caso del alcalde de Riosucio, a juicio del magistrado, abre una puerta para debatir sobre la fecha en la que se debería contar el término de la caducidad. Esa tarea la tiene la magistrada Paola Andrea Meneses a quien, por reparto, le asignaron el proceso. Es posible que, durante el primer semestre del 2023, la jurista presente un proyecto de fallo sobre el tema y abra la puerta a que el alto tribunal ponga nuevas directrices en esa materia.
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