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En un primer momento, el Gobierno formuló propuestas de reforma a la justicia, las cuales giraban principalmente alrededor de temas como administración de la rama, racionalización de los esquemas punitivos para servidores con fuero, separación de funciones de investigación y juzgamiento allí donde aún no se había implantado este deslinde, financiación de la justicia, descongestión de despachos judiciales y, aunque nunca realmente concretada, solución al choque de trenes por ejercicio de la acción de tutela. Aunque hubo la natural controversia, digamos que se trataba de una discusión respetable.
De allí en adelante la administración, ahora bajo la batuta del doctor Esguerra, ha continuado impulsando el proyecto como era su obligación obvia. De lo contrario, no hubiese aceptado el honroso encargo. Y lo ha hecho con altura, solidez y exquisito respeto por ideas ajenas.
Pero hoy, conocido el texto de la ponencia para quinto debate, se observa que, por iniciativa parlamentaria, el giro que ha tomado la reforma ya no corresponde a una discusión ordinaria. Distraídos como hemos estado en las fatigosas discusiones sobre la repartición de la torta punitiva, nos vemos ahora alarmados por una serie de propuestas que buscan aminorar en forma severa el estatuto ético de los congresistas, su régimen disciplinario y los esfuerzos de transparencia que constituyeron motor principal de la Asamblea Constituyente de 1991.
Apenas como muestras de esta grave amenaza, encontramos lo siguiente: Se excluye a los congresistas del régimen disciplinario ordinario y se apela a un ignoto estatuto nuevo cuya discusión no ofrece garantías. Se excluye la vigilancia de la Procuraduría. Se establece que los congresistas, salvo flagrancia, no pueden ser detenidos hasta la resolución de acusación, una excepción que traiciona la lógica y violenta el principio de igualdad. Se debilita la pérdida de la investidura, verdadera conquista de la Constitución, al permitir que sólo se aplique a medias, admitiendo una simple suspensión cuya duración no excederá de seis meses. Y digo que la discusión del nuevo estatuto disciplinario no ofrece garantías, porque se ha incluido la asombrosa norma según la cual no existirán conflictos de interés en la aprobación de las leyes que desarrollen estas preocupantes propuestas. Es este un precepto sin antecedentes en la ciencia jurídica, que contiene a la vez una mentira ontológica y una ceguera ética que no pueden pasar desapercibidas.
Repito que esto ha nacido sin concurso del gobierno. El doctor Esguerra ha demostrado carácter en la defensa de las normas que interesan al gobierno. Aún si uno discrepa de ellas, se reconoce la solvencia suya en el cumplimiento de su deber. Pero esto es distinto. Esta es una derogación de uno de los propósitos centrales de la Constituyente. El señor ministro es uno de los padres de la Carta. Hay instituciones que llevan su sello personal. Aunque ha señalado sus discrepancias con la castración de la pérdida de la investidura, habría que pensar si no se requiere algo más de fondo. En el gobierno de Barco, cuando una reforma se desvió peligrosamente del camino, su ministro Lemos Simmonds prefirió abortarla. La sola aseveración de que el gobierno no es el autor del atropello puede no ser históricamente suficiente.