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La sentencia absolutoria proferida a favor de Baltasar Garzón por haber iniciado una investigación penal sobre crímenes del franquismo en España, aborda dos temas sobre los que conviene reflexionar.
El primero de ellos tiene que ver con la validez de las amnistías o indultos con los que se pone fin a conflictos armados internos. Salvo que se quiera asumir que estas confrontaciones sólo admiten soluciones militares y penales, la sociedad debe aceptar la posibilidad de terminarlas mediante acuerdos de paz que eliminen o limiten la intervención del aparato punitivo del Estado, siempre que haya un verdadero consenso entre las partes enfrentadas, y a condición de que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Después del fallecimiento de Franco y de un primer gobierno provisional, España eligió democráticamente un parlamento con presencia de todas las tendencias políticas. En el seno de esa corporación, y con el voto favorable del Partido Comunista y del PSOE, los grandes perseguidos del régimen franquista, se aprobó una amnistía que por la forma en que ha sido respetada constituye un ejemplo de transición desde un escenario dictatorial hacia otro democrático. Esa soberana decisión del máximo organismo de representación popular fue la que Garzón pretendió desconocer.
El segundo tema tiene que ver con la finalidad y los límites del derecho penal. A partir de una denuncia contra personas determinadas y en relación con hechos que habrían ocurrido entre los años 1936 y 1952, el 16 de octubre de 2008 Garzón inició la investigación oficiando al registro civil para que le certificaran si Francisco Franco y los otros 34 denunciados aún vivían. Sin mucha dilación ni mayor sorpresa, fue informado del fallecimiento de Franco y de todos los demás sindicados, razón por la cual un mes después dio por terminada la actuación y remitió las diligencias a los juzgados territoriales para que ellos se encargaran de indagar por la suerte de los desaparecidos. No obstante, en esos escasos 33 días que duró la indagación, la noticia le dio la vuelta al mundo y generó una polémica que aún no termina.
Lo que olvidó es que un proceso penal sólo puede ser adelantado contra personas vivas, por lo que no debería ni haberlo iniciado ni haber comisionado a otros jueces para que averiguaran por los desaparecidos; porque extinguida la acción por la muerte del procesado, la jurisdicción penal pierde la facultad de indagar sobre hechos atribuidos a él. Desde luego que las víctimas tienen derecho a saber qué pasó con sus seres queridos, pero esa es una función que en este caso correspondía a otras agencias del Estado. Y eso debería saberlo Garzón, porque cuando tramitaba este sumario, el parlamento aprobó la Ley de Memoria Histórica que señala con claridad a quienes competía esa labor.
Publicitar la apertura de una investigación mientras se verifica la muerte de Franco no es serio; y pasarla después a otros jueces carentes de competencia es cuando menos torpe. La lectura de la sentencia deja la sensación de que a Garzón le fue peor con esta absolución que con la condena por las escuchas ilegales.