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Las Farc han hablado de diálogo. El asunto ha sido recibido con escepticismo. Pero tampoco hay que descartarlo de plano.

En este punto, la cuestión se bifurca: en sus aspectos materiales, repetir una negociación del tipo Caguán es imposible. Las Farc no van a poder hacer la revolución en una mesa de negociación (bueno, a estas alturas, lo de revolución es un decir). Pero puede haber otros temas de discusión en busca de la finalización del conflicto. El segundo problema es el jurídico: ¿dejarían las armas para ir a una cárcel? ¿Cuáles son las dificultades legales para buscar algún sucedáneo al simple encarcelamiento?

Un primer hallazgo es que es más dura la legislación criolla que las normas supranacionales. Varias leyes expedidas desde 1997 han excluido de la amnistía un listado más amplio de delitos que los de la legislación internacional.

También la Corte Constitucional ha caminado en la misma dirección, llegando incluso a negar la posibilidad del principio de oportunidad. Por su lado, la Corte Suprema calificó el concierto, en determinadas circunstancias, como delito de lesa humanidad.

Son medidas adoptadas bajo el asedio salvaje de grupos criminales pero que, a la hora de un proceso auténtico de reinserción, podrían convertirse en obstáculos serios.

En el plano internacional, el Sistema Interamericano es enfático en propender por la investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos. La Corte Interamericana se ha pronunciado sobre la improcedencia de amnistías en los casos de Barrios Altos y La Cantuta en el Perú de Fujimori, Arellano en Chile, Gómez Lund en Brasil y Gelman en Uruguay.

Pero aun así hay ciertos márgenes: no es tan clara la prohibición del indulto ni de la posible diferenciación entre los más responsables y los demás, ni la necesidad absoluta de penas privativas de la libertad en todos los casos, ni el papel de mecanismos alternativos de justicia transicional. Si se quiere, en el sistema de Naciones Unidas ese margen de maniobra es todavía más amplio. La presencia en Colombia de la Corte Penal es todavía remota, aunque es verdad que hay cierto ambiente, a raíz de la nueva fiscal africana, de promover casos fuera de ese continente.

¿Qué hacer? El proyecto de acto constitucional para la Justicia de Transición es indispensable, más allá de lo que ocurra con las Farc en la coyuntura presente. No nos puede pasar que cuaje una negociación y nos encontremos en cueros. Es preciso establecer la posibilidad de separar los cabecillas de los soldados, privilegiar una verdad completa sobre el conflicto utilizando mecanismos no judiciales, aplicar selectivamente los pocos recursos judiciales en una tarea que resulte viable y llegar, incluso, a no ejercer la acción penal en los casos no seleccionados.

En las recientes experiencias, un cálculo serio muestra que nos vamos a gastar 99 años en formular cargos contra 4.801 responsables en Justicia y Paz. Y 526 años contra los 25.524 de la ley 1424. Esfuerzo vano, estéril mi pasión, como dijo el poeta. Evitarlo es una necesidad.

***

Es una lástima que Viviane Morales haya renunciado. Por fuera de la discusión sobre su elección, ella hizo una tarea valiente, meritoria, digna de reconocimiento.

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