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El pasado 10 de enero, el presidente sancionó la ley 1508, por medio de la cual se creó el régimen jurídico de las asociaciones público-privadas (APP), un instrumento importantísimo para vincular, de manera ágil, capital privado en la construcción de soluciones de infraestructura y prestación de servicios públicos de manera responsable.

La norma en mención no sólo crea esquemas expeditos para que el sector privado se vincule al desarrollo de proyectos que materialicen los intereses más urgentes del gobierno nacional y de los gobiernos territoriales, sino que también abre la posibilidad para que los privados, a través de su propia iniciativa y con condiciones de confidencialidad, propongan al Estado y sus instituciones soluciones creativas para atender deficiencias en el suministro de bienes públicos y sus servicios relacionados. Con este esquema, por ejemplo, sería posible que muchos municipios que aún no tienen agua potable pudieran conseguirla, pagando la inversión del privado a través de la tarifa, una vez estuviera garantizada la prestación del servicio bajo condiciones razonables previamente estipuladas.

Con mecanismos como éste, que sólo por cuestiones de espacio no es posible explicar en detalle, es mucho lo que nuestro país puede avanzar, no sólo en las grandes ciudades y con ocasión de los grandes proyectos, sino también, y especialmente, en los pequeños municipios con grandes necesidades y pocos recursos para ejecutar obras necesarias para su desarrollo y esenciales para la calidad de vida de sus habitantes. En primer lugar, se abre una posibilidad enorme para la innovación. La creatividad del sector privado escasea en los despachos oficiales, y el costo inicial de poner en marcha proyectos con estos contenidos suele tener poca rentabilidad política y mucho riesgo jurídico. En segundo lugar, la ley es una gran oportunidad para equilibrar las cargas y los riesgos entre las empresas contratistas y el Estado, en tanto que las APP permiten que no se invierta un peso público hasta que no se compruebe la eficiente y correcta prestación del servicio contratado. No habrá anticipos ni obras abandonadas con cargo al erario público, pues sólo en la medida en que se compruebe que aquello objeto de la APP funciona bien, por ejemplo, la prestación de un servicio, habrá retribución de acuerdo a lo estipulado en el proyecto. Por último, vale la pena mencionar que gracias a las APP se amplía también la posibilidad de realizar proyectos que, bajo esquemas de financiación exclusivamente públicos, son impensables por cuenta de las limitaciones fiscales existentes en todos los ámbitos de la institucionalidad.

En breve sabremos si los alcaldes recién posesionados convierten las APP en una herramienta de gestión y si los empresarios aprovechan esta oportunidad para crecer de manera transparente, aportando a las soluciones que requiere Colombia. Ojalá a la vuelta de unos años no estemos abriendo el debate para el desmonte de este esquema posibilitador de trabajo público-privado por cuenta de unos cuantos avivatos que decidieron convertir ésta en otra oportunidad para robar las aspiraciones de muchos colombianos.

@NicolasUribe

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