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No sé, a la hora de escribir estas líneas, si el excomisionado de Paz, doctor Restrepo, también conocido como el doctor Ternura y quien ha tomado las de Villadiego, habrá optado por el camino del asilo, institución que extrañamente repudian hoy en día, en nuestro país, algunos editorialistas y aun eminentes juristas.
Dios lo lleve a salvo de la jauría de perseguidores que le han resultado, me temo que desde la Fiscalía General, donde ha trabado discusión con alguien cuya esposa tiene las llaves de la acusación y en un mismo manojo las de la cárcel preventiva e infamante.
El asilo ha sido un gran refugio desde las sombras de la más alta Edad Media, iluminada por las lúcidas homilías de Crisóstomo en defensa de quienes se allegaban al amparo en sagrado. No se excluía a los delincuentes comunes. Nadie osaba capturarlos allí, so pena de excomunión, en medio de un fuerte sentimiento religioso.
En 1949 Colombia vivió en directo el asilo dentro de su sede en Lima de nadie menos que Víctor Raúl Haya de la Torre, bajo la dictadura de Manuel Odría, siendo nuestro embajador, don Carlos Echeverri Cortés, quien hubo de acoger al huésped por los cinco años que demoró el salvoconducto.
De aquella época, aporta al tema que hoy se debate la autorizadísima voz del malogrado expresidente colombiano, don Carlos Lozano y Lozano, canciller también, a quien recuerdo haber saludado, de niño, en las gradas de la Cancillería de San Carlos. Dice Lozano: “Al reconocer el asilo diplomático hay que reconocer, a la vez, que la calificación de la actividad del refugiado, desde el punto de vista de la distinción entre delitos políticos y comunes, corresponde al Estado que ofrece el asilo. De lo contrario esta institución carecería de objeto, pues si un individuo se refugia en una embajada extranjera, es porque está en lucha abierta con las autoridades de su país, las cuales no pueden ser imparciales para examinar su caso”.
Y atención a este increíble remate sobre el enjundioso tema: “… Colombia ha llegado hasta deferir al juicio de los países amigos en casos en que había mandamiento de los jueces ordinarios contra determinadas personas acusadas por delitos comunes”.
Con el mayor respeto por las opiniones autorizadas de la actualidad judicial, pienso que una cosa son los tratados sobre extradición y otra los de asilo, bien sea que estos últimos estén suscritos (La Habana, Montevideo, Ginebra…) o que se remitan a la costumbre inmemorial de respetar el refugio en territorio extranjero.
No deben llamarse escapados ni prófugos los asilados; términos que sí pueden aplicarse a delincuentes que huyen y son pedidos en extradición. El asilado merece una consideración diferente, pues sus delitos se han estimado como políticos, o bien, conexos con lo político, por parte de países amigos.