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Plenaria de la Cámara aprueba regalías, sin cambiar una coma

El acto legislativo cumplió los primeros cuatro de los ocho debates que debe cumplir en el Congreso. Habrá conciliación entre lo aprobado en Cámara y el Senado.

24 de noviembre de 2010 – 03:53 p. m.

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Con una abrumadora mayoría, de 103 votos a favor y solo 12 en contra, el Gobierno logró que los miembros de la coalición avalaran el acto legislativo que busca reformar la ley de regalías, pese a que muchos de los representantes a la Cámara se han mostrado en desacuerdo con esa iniciativa.

La iniciativa garantiza que los recursos del Sistema General de Regalías
se destinarán a financiar proyectos de desarrollo económico, social, de infraestructura, y con preferencia de preservación ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

Y no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y la ejecución regional de estos recursos se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Por haber sido incluidas algunas proposiciones, los textos aprobados en cada una de las cámaras debe someterse a conciliación.

En la legislación de 2011 iniciará las cuatro vueltas finales antes de convertirse en ley de la República, si pasa el examen de la Corte Constitucional.

Un muy satisfecho ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry agradeció a los partidos que vienen apoyando la iniciativa, menos al Polo Democrático.

"Muchas gracias a los partidos de la coalición de Unidad Nacional, al partido conservador, al Partido de la U, al Partido Cambio Radical, al Partido Liberal, al Partido Verde al PIN que votaron hoy (miércoles) a favor de este proyecto", dijo el jefe de la cartera de las finanzas públicas.

Reconoció que ha habido momentos álgidos en la discusión de la iniciativa, pero también "muy constructivos", tanto en la Comisión Primera como en la Plenaria de la Cámara.

El proyecto aprobado

"Artículo 1: El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

"Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y reglamentaciones constituye el Sistema General de Regalías".

Artículo 2. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

"Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de interés social y económico para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, para inversión en educación y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por los que se transporten dichos recursos, o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos.

De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso anterior; un diez por ciento para ahorro pensional territorial y un diez por ciento para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales.

Para efectos de cumplir con los objetivos del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de Ahorro Pensional Territorial; Ciencia, Tecnología e Innovación; de Ahorro y Estabilización, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional.

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El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los periodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías.

El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el gobierno nacional.

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Los recursos del Fondo de Compensación Regional, se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costeras, fronterizas y de periferia.

Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que refiere el artículo anterior, la misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes. El Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último.

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Los recursos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Parágrafo. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior.

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En todo caso, la ejecución de los recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Los recursos del Sistema General de Regalías que financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior.

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En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.

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Los recursos del Fonpet se destinarán al Fondo de Ahorro Pensional, en los términos que define la ley a que se refiere en el artículo primero de este acto legislativo.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Parágrafo primero transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de seis meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia.

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Parágrafo segundo transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones."

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