El “chicharrón” que tiene el Consejo Nacional Electoral

En caso de comprobarse violación de topes o financiación extranjera en las campañas de Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga de 2014, ¿será capaz de ordenar la pérdida de la personería jurídica de los partidos o movimientos que los avalaron o suspenderles el derecho a inscribir candidato presidencial en 2018?

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Al Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando de investigaciones por irregularidades cometidas por los partidos y de posibles sanciones a aplicar se trata, pocos le tienen fe. Su origen político, en concreto, en el Congreso de la República, donde esos partidos son los que proponen y escogen los magistrados que lo integran, hace que analistas y opinión pública lo vean como una entidad poco confiable y sin imparcialidad. Una percepción que se acrecienta hoy en día, cuando en sus manos están los procesos contra las campañas del presidente Juan Manuel Santos y de Óscar Iván Zuluaga de 2014, con respecto a la entrada de dineros de la firma brasilera Odebrecht.

En el caso de Zuluaga, el caso tiene que ver con las declaraciones del publicista Duda Mendonça a la revista Veja de Brasil, en el sentido de que Odebrecht le habría pagado US $4,6 millones por su trabajo en la campaña, lo que implicaría una donación indirecta. En cuanto a Santos, fue el exsenador Otto Bula quien habló de la entrega de US $1 millón al gerente de su campaña, Roberto Prieto, por intermedio de un amigo personal, Andrés Giraldo. El fiscal general, Néstor Humberto Martínez, aclaró en su momento las denuncias fueron enviada al CNE porque, de confirmarse, se trataría de un delito electoral y este es el órgano que debe investigarlo.

A comienzos de febrero, en sala plena, el presidente de la entidad, magistrado Alexander Vega, anunció que se había hecho el reparto de las investigaciones y que la magistrada Ángela Hernández se encargará del caso Santos, mientras que el magistrado Carlos Camargo del de Zuluaga, los dos considerados cuotas del Partido Conservador. En cuanto a fechas, no hay un término específico para presentar un proyecto de fallo, pero ante la trascendencia del asunto, se espera que se avance lo más rápido posible. De hecho, ya se han tomado declaraciones  y hay otras diligencias por cumplirse.

La Ley 1475 es la que establece el procedimiento investigativo y sancionatorio y las investigaciones apuntan a determinar si hubo o no delitos. Uno de ellos sería, dado el caso, la financiación por parte de una empresa extranjera a las campañas electorales de Santos y Zuluaga, lo cual es ilegal en el país. Pero, además, si se comprueba que dichas donaciones se hicieron y nunca fueron reportadas declaradas ante el CNE, se deberá verificar si al incluirlas se supera el máximo permitido para el total de donaciones de campaña. Las sanciones a aplicar serían administrativas y recaerían en los partidos y no en las personas.

En efecto, según el Acto Legislativo 01 de 2009 o de Reforma Política, hay un conjunto de prohibiciones de fuentes de financiación en aras de moralizar la actividad proselitista y evitar relaciones con aportantes indebidos. Así las cosas, se prohíbe que la financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas “provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”.

Y de acuerdo con la norma, los directivos de los partidos y movimientos políticos que incurran en las faltas establecidas y se les compruebe que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les otorga la personería jurídica, estarán sujetos a sanciones de amonestación, suspensión del cargo hasta tres meses, destitución del mismo, expulsión del partido o movimiento y las demás que se establezcan en los estatutos. Asimismo, estipula que los partidos podrán ser objeto de sanciones cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de las respectivas acciones u omisiones constitutivas de faltas.

Dentro de las sanciones, están la suspensión o privación de la financiación estatal, la suspensión de la personería jurídica hasta por cuatro años y la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se violó o toleró que se violaran los topes de ingresos y gastos de campaña. Hoy las campañas que están en entredicho son las de Santos y Zuluaga en 2014, aunque acaba de salirle otra «pata al gato» en cuanto a la entrada de dineros de Odebrecht a la del jefe de Estado en 2010.

La pregunta es: de comprobarse algunas de las irregularidades mencionadas, bien sea con violación de topes o financiación por parte de extranjeros, ¿será el CNE capaz de decidir, por ejemplo, la pérdida de la personería jurídica de los partidos o movimientos que avalaron las candidaturas, nada más ni nada menos, que del presidente de la República o la del mismo Zuluaga? Una mirada al tarjetón de 2014 muestra que el primero aparece con los logos de los partidos de la U, Cambio Radical y Liberal, y el segundo con el del Centro Democrático. Y yendo más allá: ¿será capaz el CNE, en caso de comprobarse irregularidades, suspenderles el derecho a inscribir candidato presidencial en 2018?   

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