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Demostración de inocencia

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La señora… tendrá que demostrar su inocencia ante los tribunales.

La anterior afirmación, la hizo el director de la Policía Metropolitana de Bogotá, a raíz de la inclusión de aquélla en la lista de los delincuentes más buscados. Con frecuencia se oyen expresiones similares de parte de comunicadores sociales y de altos funcionarios públicos.

La proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano, y entre ellos la presunción de inocencia, es uno de los mayores logros de la modernidad. Íntimamente relacionada está la obligación del Estado de probar, fuera de razonable duda, la culpabilidad del acusado. No corresponde al ciudadano demostrar su inocencia. Como bien decía Voltaire, si en un juicio al sospechoso se le exige comprobar su no culpabilidad, el juicio está perdido.

Periódicamente se anuncia que la capacitación en derechos humanos debería iniciarse desde la escuela primaria y esta formación intensificarse en las Fuerzas Militares y de Policía. No estarían de más cursos de actualización que profundicen en la presunción de inocencia. Las multitudes tienden a inclinarse por la “justicia espectáculo”.

La Inquisición desarrolló un manual para que los acusados de herejía probaran su inocencia. Si el presunto hereje no se quemaba al introducir la mano en aceite hirviendo o si no manifestaba dolor ante las torturas del “potro” y la “rueda” era considerado inocente.

Las revoluciones estadounidense y francesa propusieron sepultar estas prácticas inquisitoriales y poner la carga de la prueba en la autoridad.

Existe la sensación de que los tribunales militares son celosos de la presunción de inocencia de los miembros de las Fuerzas Armadas. Pero no parece que apliquen la misma vara a los civiles.

A raíz del atentado, afortunadamente frustrado, contra un general, un mayor del Ejército acusó como autor material a alguien que en el momento del hecho estaba a más de 500 kilómetros de distancia. Ante tal evidencia, cambió la acusación a autor intelectual y lanzó una frase que ha hecho historia: “Es mejor condenar a un inocente que dejar libre a un culpable”.

Resulta sencillo saber cuándo un abogado defensor se dirige a los medios de comunicación o a los tribunales. En el primer caso suele decir: “Mi cliente probará su inocencia”; en el segundo: “Estamos esperando las pruebas que lo que lo vinculen con el delito que se le imputa”.

Los derechos humanos rigen en todo momento. Bajo ninguna circunstancia los conflictos internos, externos, e incluso el terrorismo, son excusa para desconocerlos. También la guerra tiene limitaciones.

EE.UU., en cuya constitución se proclama el respeto a la separación de poderes, suele tomarse la facultad de certificar a otros países su grado de cumplimiento de los derechos mencionados. A pesar de ello, en ocasiones desconoce sus propias violaciones: los prisioneros de Guantánamo, detenidos sin orden judicial y sometidos a tortura, y los 300.000 civiles que murieron en una guerra justificada en mentiras como la de Irak, por ejemplo. Colombia, por decisión unilateral de su anterior presidente, apoyó esta invasión, aduciendo el concepto de “guerra preventiva”, que arroja por la borda el derecho internacional. Alguna responsabilidad, al menos moral, le cabe a quien tomó esa decisión.

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