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El Juez español

Andreas Forer
20 de enero de 2012 – 06:59 p. m.

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Generalmente, los jueces protagonizan las páginas de los diarios por sus decisiones y el reclamo que una democracia hace para que sean cumplidas y respetadas. Sin embargo, por estos días es bastante sonado un caso que invierte las cargas: un juez en el banquillo de los acusados.

Se trata de Baltasar Garzón, Juez de la Audiencia Nacional española, quien se está tomando los medios de comunicación, y no sólo en España, con ocasión de tres procesos judiciales iniciados en su contra.

Garzón, es recordado mundialmente por activar la llamada “jurisdicción universal” que prevé la Ley española, por virtud de la cual ha abierto procesos en países diferentes al suyo.

Por ejemplo, en 1999 solicitó la captura de 98 personas en Argentina, por crímenes cometidos durante la dictadura en ese país (1976-1983). Por este hecho, el presidente argentino del momento, Carlos Menem, lo acusó de hacer vedettismo con sus causas.

Ya un año antes, Augusto Pinochet, ex dictador chileno, había sido detenido en una clínica de Londres por agentes de Scotland Yard en cumplimiento de una orden proferida por Garzón.

Sin embargo, el reconocimiento mundial del que goza el Juez español, por este tipo de casos, no le bastó para evitar la suspensión de sus funciones en la Audiencia Nacional desde mayo de 2010.

El pasado martes, el juez Garzón compareció ante el Tribunal Supremo español, para enfrentar el juicio en el caso de la “trama Gürtel”, donde se le acusa de ordenar intervenciones de las comunicaciones en la cárcel a los imputados y a sus abogados. Por este caso, Garzón se enfrenta a una pena de hasta 17 años de inhabilitación por presuntos delitos de prevaricato y violación de las garantías.

En el segundo caso, cuyo juicio iniciará el 24 de enero, Garzón es acusado de prevaricato por ordenar la investigación de los crímenes cometidos en la guerra civil española (1936-1939) y durante la dictadura franquista (1939-1975), pese a la existencia de una ley de amnistía aprobada en España en octubre de 1977.

El tercer caso, consiste en la acusación por archivar una investigación iniciada contra el presidente del Banco Santander, luego de recibir dinero por un curso auspiciado por esa entidad, en Nueva York. Aquí, el cargo que enfrenta es cohecho.

Al menos en las acusaciones por prevaricato (decisión que un funcionario público toma con conciencia de que es contraria a la Ley), no parece haber un buen fundamento y menos si se tiene prueba que las decisiones fueron tomatadas con base en doctrina y jurisprudencia que las avale. Es decir, puede haber errores en las providencias judiciales, pero, no necesariamente, implican la comisión de un delito por parte del Juez.

De hecho, en el segundo caso (la investigación de los crímenes del franquismo), hay antecedentes jurisprudenciales en el país del Juez que dan cuenta de la posibilidad de investigar y juzgar los crímenes del pasado, aún cuando hubiese obstáculos jurídicos como que no estuvieran reconocidos como delitos en la legislación interna. El principal ejemplo, es el caso Scilingo, donde se decidió sobre hechos cometidos en Argentina. Aquí, la Audiencia Nacional condenó al acusado por delitos de lesa humanidad, sólo tipificados internamente hasta 2004, con ocasión de hechos cometidos hace más de 30 años.

Aunque cada uno de los casos puede guardar diferencias entre sí, o con respecto a aquellos que puedan ser sustento para decidir, lo cierto es que no es deseable que la norma impida el trabajo de los jueces, y se haga del prevaricato una amenaza, cuando sus decisiones afectan algún grupo de interés.

En Colombia, ya rondan rumores sobre posibles denuncias contra el juez que condenó al ex viceministro de Agricultura por el caso de Agro Ingreso Seguro. Se convertirá en otro caso al estilo del juez español.

Dejemos trabajar a nuestros jueces sin amenazas de prevaricato o procesos disciplinarios, salvo en casos extraordinariamente extremos. Solo así se garantiza la independencia de los jueces y se evita la influencia de terceros en los juicios.
 

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