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¿Renuncia a la justicia?

Andreas Forer
23 de diciembre de 2011 – 02:17 p. m.

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Bastante controvertido ha sido el proyecto de Acto legislativo que cursa en el Congreso y que pretende reformar la Constitución para dar un nuevo marco jurídico que permita al gobierno adelantar diálogos de paz con grupos al margen de la ley.

Como suele suceder con iniciativas legales que median entre los intereses de las víctimas y de la sociedad, y los intereses de los miembros de los grupos armados, hay un sinnúmero de valores, principios, consideraciones morales, éticas, normas nacionales, internacionales… En fin, muchas variables para analizar. Las medidas que han sido más criticadas son las siguientes: el proyecto pretende facultar al legislador para que, por iniciativa del gobierno, ordene la renuncia a la persecución penal en procesos de justicia transicional. La censura, se refiere a que con esa medida, se estaría concediendo una amnistía disfrazada o encubierta a los miembros de los grupos que estén en el proceso de transición por la comisión de graves violaciones a DDHH y al DIH, y con ellos renunciado a la justicia. Al respecto hay que hacer dos consideraciones: en primer lugar, en columnas anteriores me he referido a la necesidad de aplicar figuras como las amnistías y los indultos (ver columna “Corte Interamericana de DDHH en Colombia”), aludiendo a que sin ellas, bajo ciertas condiciones a favor de las víctimas, no es posible alcanzar la paz, de manera que, en principio, no es despreciable que se faculte al legislador para que pueda aplicar la figura y menos cuando se sujeta a condiciones como garantizar la verdad y la reparación para las víctimas y no se aplica para delitos graves. En segundo lugar, existen medidas legales y constitucionalmente viables, para ordenar la “renuncia a la persecución penal”, como el principio de oportunidad, de manera que, tampoco implica una amnistía encubierta conceder un beneficio sobre la pena que puede implicar investigación que esclarezca los hechos y satisfaga la verdad, y una reparación para las víctimas, como podría reglamentarse en la Ley que desarrolle el Acto Legislativo. La siguiente crítica al proyecto, se refiere a la posibilidad de que los militares puedan ser amnistiados. Sobre el particular, hay que aclarar que el proyecto no menciona expresamente esa posibilidad, pero, si se infiere del contexto de justicia transicional que promueve la reforma. Entonces, dado que es posible que haya medidas favorables para militares que en el marco del conflicto hayan actuado al margen de la ley, hay que admitir que si bien, no sería un escenario deseable, también hay que admitir que, al igual que los grupos armados organizados, hacen parte del conflicto y, por lo tanto, en punto del principio de igualdad, no habría motivo para pensar que ciertas medias transicionales (no todas), puedan ser aplicables a unos actores y no a otros, aunque sea el mismo nivel de responsabilidad el que los invista. En suma, sí habría una renuncia a la persecución penal, pero, es necesaria y deseable bajo cierta condiciones y con bastante cuidado tratándose de los llamados delitos internacionales. Sin embargo, los detalles dependerán de la sabiduría del Legislador. Así las cosas, sólo puedo identificarme con los llamados que hacen los críticos para que la iniciativa legislativa busque la legitimidad que implicaría un respaldo de la sociedad y no desconozca los derechos de las víctimas.     En Twitter: @andreasforer

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