Un nuevo libreto para las tutelas en salud

Columnista invitada
13 de diciembre de 2019 – 02:21 p. m.

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Por: Tatiana Andia

Colombia es de lejos el país con más tutelas en salud en el mundo. Las cifras de la Defensoría del Pueblo para 2018 muestran que la salud es el derecho fundamental más tutelado después del derecho de petición, representando el 34% del total de tutelas interpuestas en el país (207.734 de 607.308). Esta cifra además viene creciendo rápidamente desde 2015, después de un corto período en el que se habían estabilizado o habían crecido muy poco, entre 2009 y 2014.

La forma en que hemos entendido hasta ahora la tutela en salud es como la última, y a veces la única, tabla de salvación para pacientes a los que su EPS les ha negado un servicio o tratamiento esencial para recuperar o mantener su salud. Es por esto tal vez que, como lo muestra un informe del Ministerio de Salud para 2018, el 82,2% de los fallos en primera instancia para tutelas en salud son positivos a favor del tutelante.

Sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional del 20 de noviembre de este año sugiere que esta historia, aunque sin duda frecuente, puede no ser la única narrativa disponible para explicar la persistencia de la tutela en salud en el país.

En la sentencia T-563 de 2019, la sala tercera de revisión constitucional de la Corte negó los servicios solicitados en 37 casos de tutela. En el análisis conjunto que realizó la Corte encontró múltiples patrones que conectaban los casos entre ellos y que demuestran la existencia de un modus operandi o un libreto para hacer uso de la acción de tutela. Dicho libreto involucra no solo a los pacientes y a las EPS, sino a las clínicas, a los profesionales de la salud y hasta a los jueces.

Por ejemplo, en este fallo todos los casos eran de niños o adolescentes con trastornos del comportamiento como hiperactividad, déficit de atención con hiperactividad (TDAH), autismo, entre otros. En todos los casos se tutelaba una terapia rara no incluida en el plan de beneficios como equino terapias, terapias asistidas con perros, musicoterapia, terapias comportamentales ABA, entre otras. Los casos además están concentrados en la Costa Caribe y en un número reducido de IPS. En ocasiones se trataba del mismo médico tratante y del mismo juez.

Pero la Corte no se detuvo ahí. Para informar mejor el análisis, la sala solicitó información al Ministerio de Salud, al Instituto de Evaluación de Tecnologías (IETS) y a la Superintendencia de Salud, entre otros. Es así como descubrió que el libreto de tutela le costaría al sistema de salud cerca de 60 mil millones de pesos anuales y que la evidencia científica de la utilidad de estas terapias no es suficiente, ni consistente, ni contempla los efectos adversos que podrían tener.

Más allá de los casos puntuales, lo que esta sentencia evidencia es que la forma en la que estamos tomando decisiones en salud, a través del sistema judicial, tiene varios problemas y puntos ciegos. Por ejemplo, la sentencia demuestra que el análisis caso a caso impide ver los patrones y los libretos detrás de la tutela así como los posibles conflictos de interés entre los actores involucrados.

Probablemente las tutelas están aquí para quedarse porque son el termómetro del sistema de salud que indica cuando algo anda mal y se han convertido en un canal efectivo para que los ciudadanos exijan la atención que necesitan y que por algún motivo no han podido recibir a tiempo. Sin embargo, esta sentencia de la Corte pone de presente que la historia de las tutelas es más compleja y que necesitamos mejores herramientas para analizar y enfrentar los retos que nos plantean.

*Profesora de la Universidad de los Andes

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