Tribunal Administrativo levantó medida que suspendió venta de Cafesalud

Se determinó que no existió una violación a la libre competencia económica.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantó la medida cautelar que suspendió todo el proceso de venta de la EPS Cafesalud al consorcio Prestasalud. Con esta decisión, a partir de la notificación a todas las partes interesadas se reanuda la venta de la Empresa Prestadora de Salud con más usuarios del país.  

En la decisión se acogieron los argumentos presentados por el Ministerio de Salud y la Superintendencia  de Industria y Comercio que manifestaron que no se presentó una violación a la libre competencia económica, pese a que solamente se presentó un solo proponente. 

Igualmente se consideró que no había argumentos suficientes para demostrar la vulneración de derechos colectivos de los 5,6 millones de usuarios de la EPS. La Sala continuará con el estudio de la demanda presentada por el senador del Polo Democrático, Jorge Enrique Robledo.

La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi determinó que los solicitantes de la medida cautelar no presentaron otras pruebas que permitieran establecer que se había presentado una «vulneración de los derechos e intereses colectivos respecto de tales argumentos con los que desatendieron la carga probatoria».

«Debe reiterarse que en este proceso aún se encuentra pendiente que la Superintendencia Nacional de Salud otorgue autorización al plan de reorganización que se presentare para la sociedad «Newco», sin la cual, ésta no puede operar, dejando así en entredicho la inminencia de la vulneración de los derechos e intereses colectivos alegados en el escrito de solicitud de medida», precisa la decisión de 69 páginas. 

El texto añade que no se puede hacer referencia a las deudas que tiene pendiente SaludCoop S.A. en liquidación, «en tanto que el proceso que se está llevando a cabo es de venta de los activos, pasivos y obligaciones de Cafesalud, recibiendo los activos, pasivos, contratos, habilitación, empleados y afiliación, asociados a la operación».

«En esta etapa del proceso no puede advertirse que el precio fijado de venta no cubre las acreencias que tiene Cafesalud si los actores populares no cumplieron su carga de demostrar esta circunstancia con los medios de prueba idóneos, y bajo en el entendido que obra en el proceso copia del informe de valoración de Cafesalud y Esimed», explica.

Esta decisió da vía libre para que se continúe con el proceso de venta de Cafesalud. (Ver Tribunal de Cundinamarca suspendió venta de Cafesalud)

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