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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de libertad condicional presentada por la esposa del guerrillero de las Farc Darío Jiménez Castañeda, alias ‘Fabio’, quien actualmente es procesado por el ataque a la estación de Policía del Mitú (Vaupés) registrada el 1º de noviembre de 1998. (Ver Condenan a la Nación por toma de las Farc a Mitú)
‘Fabio’, fue privado de su libertad en 2013, se postuló para recibir los beneficios de la ley 1820 de 2016, «por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales y otras disposiciones» a los guerrilleros que suscribieron el acuerdo final de paz firmado entre las Farc y el Gobierno.
No obstante el avance en el proceso por su caso ante la justicia ordinaria, el guerrillero busca acogerse a los beneficios del proceso de paz entre el Gobierno y las Farc y soemterse a la Justicia Especial para la Paz (JEP). Por tal razón fue notificado el pasado 19 de mayo que sería trasladado desde su prisión a la zona veredal de Mesetas, a la cual llegó tres días después y en la cual continúa hasta ahora, a la espera de que su caso se resuelva, según dijo a El Espectador John León, abogado y miembro de la Corporación Solidaridad Jurídica (CSJ), organización que asesora a los miembros de las Farc en sus procesos ante la justicia.
En el debate jurídico se estableció que para acceder a este tipo de beneficios se deben cumplir una serie de requisitos. En este caso se señala que el peticionario no lleva cinco años privado de su libertad, hecho por el cual no se puede hacer un estudio de fondo de su solicitud.
‘Fabio’ señaló que el 15 de junio de 2016 se le concedió la libertad condicional por el proceso que se le adelantaba por los delitos de rebelión y falsedad en documento público, pero no se cumplió porque en ese momento existían otros requerimientos en su contra en otros procesos penales.
«Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenadas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permitiría la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privado de la libertad», precisa la decisión de la Corte con ponencia del magistrado José Luis Barceló.
Pero el trámite no termina ahí. En el fallo de 10 páginas se manifiesta que los postulados deberán trasladarse a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las Farc-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad”. Para su permanencia en ese sitio debe cumplir otra serie de requisitos que no se avistan en el presente caso.
En el debate jurídico se rechazaron las peticiones del guerrillero que consideraba que se le estaban vulnerando sus derechos con la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía General. “La restricción de la libertad de Darío Jiménez Castañeda no resulta ilegal por soportarse en una medida de aseguramiento válidamente proferida y tampoco se observa un proceder infundado o ilegítimo en punto de la vigencia a la fecha del confinamiento intramural allí dispuesto. Por ende, según se anunció, se confirmará la decisión mediante la cual se declaró improcedente el habeas corpus”.
En el momento de su captura, el Ejército Nacional informó que ‘Fabio’ ingresó como guerrillero raso del frente 44 en el sector de Barranco Colorado, en el Guaviare. También pasó por el frente Primero y la compañía móvil ‘Urias Rondón’.
Según la información militar, basada en los datos entregados por la Fiscalía, ‘Fabio’ participó en las tomas de las Farc a Mitú (Vaupés), Miraflores (Guaviare), Puerto Rico (Meta), Algeciras (Huila) y el Billar (Caquetá).
Es procesado por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y terrorismo.