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La Corte Constitucional, en su Sala Plena, avaló el plazo que tiene este alto tribunal para estudiar las leyes aprobadas en el Congreso por vía rápida o Fast Track. Esta decisión permitirá que, en máximo 48 días según se estipuló en el Decreto 121 de 2017, la Corte tome una decisión de fondo sobre la norma que esté estudiando.
La vía del Fast Track hace referencia a todas las leyes que el Congreso ha aprobado y seguirá aprobando para lograr la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc, como la Jurisdicción Especial para la Paz que acaba de avalar. Por este camino, el número de debates en el Congreso fue reducido con el propósito de agilizar que los proyectos de ley se vuelvan leyes de la República.
La decisión de la Corte Constitucional, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada María Victoria Calle, fijó las siguientes reglas: el magistrado que reciba la ley para su revisión y tenga la tarea de redacctar de la ponencia, asumirá conocimiento del proceso en los tres días siguientes al reparto del expediente.
“El magistrado dispondrá la práctica de las pruebas que considere necesarias, las comunicaciones e invitaciones correspondientes, la fijación en la lista del proceso para la intervención ciudadana y el traslado del expediente al procurador. El término probatorio no podrá exceder de tres días. Luego, tendrá dos días más para evaluar el material probatorio”, expresa el Decreto 121 de 2017.
Posteriormente, el alto tribunal pedirá el concepto del Ministerio Público, al cual se le otorgarán hasta 10 días para que exprese su postura sobre el proyecto que esté estudiando al magistrado ponente. En esos días se le dará la oportunidad a la ciudadanía para que rinda también su concepto frente al proyecto.
Durante los diez días siguientes, el magistrado tendrá la responsabilidad de registrar el proyecto de fallo y, a partir de ahí, se contarán 20 días más en los que la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá que decidir. En total, son 48 días.
En el caso de los decretos que expida el presidente para la implementación del Acuerdo de Paz, el término establecido es de 34 días. Si la revisión del decreto se hace por la vía ordinaria, la Corte tendrá máximo dos meses para estudiar el decreto en cuestión.
Cabe resaltar que el decreto permitirá a los magistrados no aplicar el reglamento interno del alto tribunal, el cual exige tiempos más largos para hacer control constitucional sobre las leyes y los decretos que se expidan.