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La ola de protestas que desde todos los rincones del país se ha levantado contra los decretos de la Emergencia Social no es sorprendente. Es difícil encontrar en la historia jurídica de Colombia un conjunto de normas más improvisadas que éstas. Y lo que es más grave aún: de constitucionalidad más discutible.
No menos disparatado resulta el afán del Gobierno para intentar remediar desesperadamente vía el decreto reglamentario (ante la avalancha de críticas fundadas), lo que le quedó redactado de manera desafortunada en los decretos con fuerza de ley de la emergencia que ya expidió.
La jurisprudencia de la Corte exige dos requisitos para que se justifique la declaratoria de los estados de emergencia, que contempla el artículo 215 de la Carta Política: que el país esté frente a hechos sobrevinientes o inesperados (piénsese, por ejemplo, en el terremoto de la zona cafetera en enero de 1999), y que el Gobierno no disponga de otros mecanismos para hacerles frente a tales hechos sobrevinientes diferentes a los decretos con fuerza de ley.
Ninguna de estas dos reglas de oro parecen cumplirse en esta ocasión: en primer lugar, los problemas del Sistema General de la Seguridad Social en Salud no son “emergentes”, sino que vienen de vieja data; son crónicos y estructurales. Y aunque el Gobierno los dejó crecer durante los últimos años, están lejos de poderse catalogar como “hechos sobrevinientes”.
Y en segundo lugar —salvo las decisiones que se han tomado para subir el IVA de bienes de consumo masivo como la cerveza, los cigarrillos o los juegos de azar— todas las medidas las pudo haber adoptado en desarrollo de sus facultades ordinarias, de sus prerrogativas reglamentarias y lo que es muy importante: del “poder regulatorio”.
Hace año y medio la Corte Constitucional dictó una importante sentencia (la T-760 de 2008), en la cual impartió órdenes de obligatorio cumplimiento a todos los agentes involucrados en el funcionamiento del sistema de salud. Precisamente para mejorarlo, para moderar el uso de las tutelas y para hacer más efectivo el acceso de las gentes más desvalidas a los servicios de la salud pública.
Hasta el momento tales órdenes han sido o paladinamente incumplidas o defectuosamente ejecutadas por el Gobierno. Así lo testimonian los múltiples autos de seguimiento que la sala especial, que para el efecto creó la Corte, ha dictado al respecto.
Resulta muy interesante constatar que la Corte le ordenó al Ejecutivo introducir correctivos precisamente en la dirección en la que apuntan varios de los decretos de la Emergencia Social; sólo que dichos correctivos pudieron haberse adoptado con año y medio de antelación y por la vía de la legalidad ordinaria.
En efecto: la Corte ordenó actualizar integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) para evitar el uso excesivo de tutelas y para disminuir las presiones sobre la demanda de tratamientos o de medicamentos dentro del no-POS; le ordenó utilizar con más intensidad las facultades regulatorias de que goza para evitar abusos y sobreprecios en los medicamentos; dio instrucciones para que se agilizaran los recobros ante el Fosyga; y en fin, dio instrucciones para que —tal como lo manda la ley— vaya uniformando el POS del régimen subsidiado con el del contributivo. El Gobierno no hizo casi nada de esto, y lo poco que ejecutó lo realizó deficientemente y con exasperante tardanza. Y ahora, súbitamente, descarga sobre el país la batería jurídica de una Emergencia Social.
Los incrementos en el IVA que ha decretado (cerveza, cigarrillos y juegos de suerte y azar) no los van a pagar los empresarios ni las compañías que producen estos bienes. Acá hay una falsa ilusión fiscal. Como sucede con todos los impuestos indirectos, éstos se terminan trasladando —vía precios— a los consumidores. Con lo cual llegamos a la paradoja de que a quienes se reclama un esfuerzo fiscal adicional para arreglar las desvencijadas cargas de la salud de los más desvalidos del país, es a los sectores más pobres. Además, ha sido tan brusca el alza decretada que muy probablemente se incentivarán el contrabando y la informalidad.
La Corte Constitucional tiene, pues, la última palabra. Si tumba esta emergencia no sobrevendrá un Apocalipsis: simplemente volveríamos al terreno en que nos encontrábamos en diciembre pasado. En tal hipótesis, el Gobierno debería entrar a utilizar con intensidad (ahora sí) sus facultades ordinarias y regulatorias, como lo instruyó hace año y medio la Corte. Y si considera que es indispensable recabar más impuestos, puede perfectamente solicitarle autorizaciones al Congreso, que es la autoridad constitucional para aprobar tributos en Colombia.
El futuro de los decretos de Emergencia Social (lo mismo que el de la ley que convoca al referendo reeleccionista) está, entonces, en manos de la Corte.
*Ex ministro de Hacienda.