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La Sección Primera del Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Moisés Orozco como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes para el período 2014 – 2018. El alto tribunal no aceptó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra del fallo emitido por la Sección Quinta en junio de 2016.
En la decisión se advierte que decisión que dejó sin efectos la elección de Orozco como parlamentario en ningún momento desconoció sus derechos políticos, ni otras garantías fundamentales como la igualdad y el trabajo, hecho por el cual rechazó los argumentos expuestos por su defensa en el recurso de nulidad.
La elección de Orozco anulada después de comprobarse que el avala que le otorgó la Fundación Ébano de Colombia (Funeco) tuvo lugar en un momento en el que se había visto afectada la vigencia de la inscripción de esa organización ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
En este sentido se estableció que el reconocimiento legal de Funeco como comunidad de base no tenía aplicabilidad cuando el congresista recibió dicho aval. Acuña pedía su reintegro al cargo manifestando que dicha Fundación recuperó su reconocimiento legal en el año 2014 en un fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional.
En el debate jurídico la Sección Primera del Consejo de Estado encontró que esa providencia es posterior a la fecha en la cual Funeco le otorgó el aval y, dado que los efectos de la sentencia son a futuro, no puede pretenderse que el pronunciamiento del tribunal constitucional validara su condición de candidato por la Circunscripción Especial Afrodescendiente.