Ordenan indemnizar a paciente que perdió un ojo en tratamiento médico

El Consejo de Estado consideró que se presentó una falla médica puesto que la acción se inició de manera tardía.

28 de noviembre de 2016 – 01:01 p. m.

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La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al municipio de Itagüí (Antioquia) a indemnizar a los familiares de un menor de edad quien perdió su ojo derecho por las demoras que se presentaron para que se le realizara un tratamiento médico.

El tribunal de lo contencioso administrativo encontró probada la responsabilidad estatal por la falla médica. En el caso se encontró que el médico que atendió el caso del niño de siete años quien se enterró una aguja de una jeringa en su ojo ordenó devolverlo a su casa.

El galeno no le dio la urgencia al caso y le pidió a los padres del menor que lo llevaran al día siguiente al Hospital Santamaría de Itagüí. Esta acción tuvo graves consecuencias para la salud del menor quien perdió su órgano visual.

En el debate jurídico se tuvo en cuenta el informe del especialista quien se percató de la presencia de una infección en el ojo del niño que, casi un mes después, perdió su ojo. El Consejo de Estado determinó que se presentó una falla médica.

Aunque no se pueda probar que de haberse iniciado el tratamiento de manera más temprana el paciente no hubiese perdido el ojo, procede declarar la falla médica, pues la accionada incurrió en una omisión al no haber remitido al paciente inmediatamente al especialista.

A juicio de la corporación, está probado el daño, independientemente de que la decisión del médico tratante de no atender el caso de inmediato haya sido la que ocasionó o no el triste desenlace.

Según la Sala, se trata de una nueva perspectiva respecto a este tipo de conductas, pues no es necesario probar el nexo causal “entre el daño y el hecho dañino como presupuesto del juicio de responsabilidad para que la víctima pueda acceder al débito resarcitorio”.

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