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El presidente de la corporación, Nilson Pinilla, dijo que no había motivaciones valederas para retirarle a la Comisión Nacional de Televisión su facultad para emitir sanciones en contra de los canales y otros tipos de operadores de televisión.
Advirtió que la capacidad que en ese sentido le otorgó el Congreso a la Comisión no falta a ninguna de las previsiones dispuestas en la Constitución Política de 1991.
De esa manera, el alto tribunal ratificó la exequibilidad de la Ley 182 de 1995, bajo la cual se inscriben, en el articulo 12 y el quinto, las herramientas con las que cuenta la junta directiva de ese organismo para emitir sanciones en contra de quienes se dedican a ser uso de diferentes espacios televisivos.
Añadió que, ante todas las demandas, la Corte no dudó en ratificar su exequibilidad, en aras del debido proceso y siguiendo los cánones descritos por el derecho administrativo, que rea determinante en este caso.
"Dentro del debido proceso, dentro de todos los requerimientos constitucionales en torno al tema se encontró que era válido que el Congreso Nacional le otorgara esas facultades sancionatorias a un órgano autónomo que, precisamente, se creó para esas finalidades", añadió.
Finalmente, dijo que cualquier caso a juzgar por parte de esta junta está limitado por las facultades que otorga la Constitución Nacional en cuanto a la capacidad sancionatoria de la entidad.