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Un verdadero «fallo»

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Los siguientes son apenas interrogantes, más que opiniones sobre el tema. Éstas quedan para cuando se conozca el texto completo del «fallo».

Si la Corte ha reconocido todos los derechos del matrimonio consensual a las parejas del mismo sexo, ¿por qué no culminó su labor autorizándolas para celebrar el matrimonio ceremonial?

Si en varias sentencias la Corte había afirmado que las parejas del mismo sexo no forman familia, ¿por qué ahora sí reconoce que lo son? ¿Acaso la jurisprudencia no tiene valor de cosa juzgada?

Si la Corte en una sentencia dijo que no y ahora puede decir que sí, ¿es válido que si dijo sí, en una nueva sentencia pueda decir que no?

¿Acaso el matrimonio puede llamarse para hombre y mujer “matrimonio” y para las parejas del mismo sexo tener un nombre diferente?

El contrato de matrimonio es uno solo, pero puede tener varias formas de celebrarse. En la actualidad son dos: ceremonia y consensual.

¿Es posible que la Corte ordene al Congreso que legisle sobre determinado tema? Entonces, ¿para qué la independencia de las ramas del poder público?

¿Lo que el Congreso deberá hacer es modificar el Art. 113 del Código Civil o el Art. 42 de la Constitución?

Si en 2013 el Congreso no ha modificado el Art. 42 de la Constitución, ¿entonces a partir de esa fecha será inexequible el Art. 113 del C.C.?

Quedan más interrogantes, pero frente a lo informado por la prensa, estos son suficientes para una buena reflexión .

Carlos Fradique-Méndez. Bogotá.

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