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Los propietarios de casas, fincas y apartamentos no podrán arrendar los inmuebles por menos de un mes, debido a que esto se consideraría servicio de vivienda turística y para poder hacerlo legalmente tendrían que estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, de lo contrario estarían violando la ley.
Así lo establece el decreto 2590, de julio 9 de 2009, en el cual se establecen las normas para proteger a la industria legalmente constituida, de lo que ha sido calificado como la ‘‘parahotelería’’, servicio que no paga ninguna clase de impuestos
De acuerdo con el decreto los inmuebles destinados al servicio de vivienda turística que estén sometidos a propiedad horizontal y que no estén en el Registro Nacional de Turismo tendrán un plazo de seis meses para hacerlo, a paratir de la fecha de expedición del decreto.
El administrador de los inmuebles deberá llenar unos documentos en los que se defina, la tarifa, el dueño del inmueble el número de habitaciones y el cupo máximo de personas para ocupar el lugar.
También se deberá llenar una planilla con los datos de los huéspedes, la hora de entrada y de salida, lo mismo que la forma de pago.
Así mismo, el administrador del edificio o conjunto residencial podrán pedir la salida de los huéspedes si estos violan las normas de comportamiento establecidos en los estatutos de propiedad horizontal a la cual están sometidas las propiedades o que pongan en riesgo o atenten contra las buenas costumbres de la comunidad.
El administrador podrá solicitar ayuda a las autoridades municipales y policiales con el fin de garantizar la seguridad de los habitantes de los edificios o conjuntos residenciales.
Frente a la expedición del decreto, el presidente de Cotelco Jaime Alberto Cabal, señaló que es una excelente herramienta que permitirá controlar a la ‘parahotelería’ y proteger a la comunidad en general.
Por su parte, el sector hotelero explicó que el decreto es una medida buena, pero que lo importante es que se haga cumplir la norma y no sea un papel muerto.