
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
La decisión del Consejo de Estado que suspende el decreto que aumentó el salario mínimo para 2026 abrió una larga lista de preguntas, cuyas respuestas no están del todo claras por el momento.
Esta es una medida cautelar que se da en medio de una demanda contra el aumento del mínimo que, argumenta el demandante, no se hizo teniendo los criterios técnicos que señala la ley para este tema.
La Sección Segunda de esta corporación le ordenó al Ejecutivo que, en un plazo de ocho días, decrete un salario mínimo temporal para que rija mientras se decide de fondo la legalidad del aumento implementado en diciembre.
En otras palabras, el aumento de 23 % en el mínimo que implementó la administración del presidente Gustavo Petro estará vigente mientras se produce un nuevo decreto con un salario temporal.
¿Qué podría pasar en este punto de la discusión? Una pregunta válida, pero sobre la que no hay certezas absolutas, al menos hasta el cierre de esta edición.
Uno de los caminos es que el Gobierno presente un nuevo decreto como lo pide el Consejo de Estado, pero manteniendo el mismo nivel de incremento. La diferencia sería en la profundidad de la argumentación acerca de la razón para el incremento de 23 %.
De hecho desde algunos gremios, como la Andi, se ha dicho que en este punto es mejor continuar con el incremento establecido para no generar más incertidumbre y complicaciones para empresas y trabajadores.
Si bien esta agremiación ha sido una de las que criticó el aumento (por considerarlo anti técnico y desfasado respecto a la realidad de variables como la inflación), lo cierto es que modificar el porcentaje del aumento es un problema logístico de gran envergadura para prácticamente todo el mundo, incluyendo el propio Estado.
Estas son algunas de las preguntas más urgentes alrededor de la discusión.
Qué pasará con los salarios?
El anuncio del Consejo de Estado ha generado incertidumbre entre los empresarios, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas, que concentran la mayor proporción de contratos atados al salario mínimo.
Desde ACOPI, el gremio que agrupa a estas compañías, expresaron preocupación por el alcance del auto. Según la organización, “hoy miles de empleadores formales no tienen certeza sobre qué referencia aplicar en nóminas, contratos, aportes a seguridad social y presupuestos, lo que afecta la planeación financiera y la estabilidad operativa”.
Ante este panorama, ACOPI solicitó al Gobierno actuar con celeridad y dentro del marco legal.
La incertidumbre también alcanza a los trabajadores, que arrancaron el año con un presupuesto definido y ahora desconocen en qué medida cambiará tras la intervención del alto tribunal.
De acuerdo con el profesor Diego Leal, del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, para el pago de la primera quincena de febrero no habrá modificaciones y se mantendrán los valores vigentes en 2026.
No obstante, considerando el plazo de ocho días otorgado por el Consejo de Estado al Gobierno para expedir un nuevo decreto que fije un incremento transitorio, es posible que el nuevo valor se refleje en la segunda quincena de febrero, mientras el alto tribunal resuelve qué pasará con el salario mínimo.
Leal también advierte que la medida no tendrá el mismo efecto en todos los casos. Cuando el contrato establece el salario en términos de salarios mínimos, cualquier variación en este referente impactará directamente el monto que recibe el trabajador. Es decir, si el salario mínimo disminuye, el ingreso atado a esa unidad también se ajustará en la misma proporción.
En cambio, si el salario fue pactado como una suma fija en pesos, será necesario analizar cómo se definió ese valor en cada contrato. En esos casos, si el empleador pretende reducir el ingreso deberá llegar a un acuerdo con el trabajador, ya que en Colombia no es legal disminuir salarios de manera unilateral.
Los costos indexados al salario mínimo, como las cuotas de administración en los conjuntos, subsidios y aportes a seguridad social, se ajustarán cuando el Gobierno acate la medida cautelar.
¿Esto ya había pasado antes?
Sí, aunque no de la misma manera. Como explica Andrés Felipe Izquierdo, director ejecutivo de Soluciones Pensionales ISP, en marzo de 2017 la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló el aumento del salario mínimo decretado por el entonces presidente Juan Manuel Santos en 2016.
En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que el incremento debía declararse nulo por falsa motivación del acto administrativo, es decir, porque no quedó debidamente sustentado en las razones técnicas y jurídicas que justifican el aumento.
No obstante ese caso difiere del actual, ya que la decisión se emitió en 2017 y, por tanto, no produjo efectos prácticos sobre los pagos realizados durante 2016.
¿Se volverá a reunir la mesa de concertación?
La Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales es la instancia encargada de definir el incremento del salario mínimo. En ella participan el Ministerio de Trabajo, las centrales obreras y los gremios.
Cada diciembre sus integrantes se reúnen para intentar acordar, con base en criterios técnicos, el ajuste salarial. Cuando no se alcanza un consenso, la decisión queda en manos del presidente de la República, tal como ocurrió el año pasado.
El presidente de la Confederación General del Trabajo, Percy Oyola, señaló a El Espectador que no considera conveniente convocar nuevamente a la comisión, pues legalmente ese trámite ya se surtió.
Sin embargo, el presidente Gustavo Petro anunció que promoverá una reunión de concertación, la cual no necesariamente corresponde a la comisión que tradicionalmente determina el incremento del mínimo, sino más a un espacio de diálogo para buscar una cifra que atienda las necesidades tanto de trabajadores como de empresarios.
¿Cuál sería la cifra de incremento que quedaría?
Tanto el Ministerio de Trabajo como las centrales obreras han señalado que defenderán el aumento del 23 %. Las demandas ante el Consejo de Estado sostienen que ese porcentaje carece de sustento técnico y, por ello, debería anularse.
El debate gira en torno a la Ley 278 de 1996, que fija los parámetros para calcular el alza: inflación, productividad, participación de los salarios en el ingreso nacional y crecimiento del PIB. Según los demandantes, el Gobierno incorporó un criterio no previsto en la norma: la estimación de salario mínimo vital sugerida por la OIT en un estudio de 2024.
El Ejecutivo ha defendido su decisión con base en el artículo 53 de la Constitución, donde se le ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo, el cual, entre sus principios mínimos fundamentales, debe tener en cuenta una remuneración mínima vital y móvil, es decir, debe ser suficiente para que el trabajador cubra las necesidades propias y las de su familia, y también debe ajustarse de forma periódica para evitar la pérdida del poder adquisitivo.
Ahora será el Consejo de Estado el que determine si ese argumento es válido. El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, también ha afirmado que el incremento no es desproporcionado, pues en 2025 la brecha entre el salario mínimo y el salario vital era del 28 %, y el ajuste aprobado solo redujo esa distancia en 23 % para evitar impactos mayores sobre la economía.
¿Por qué un aumento de 23 % en el salario mínimo?
Ahora bien, por sorpresivo que haya sido, hay que aclarar que el aumento de 23 % tampoco salió de un sombrero mágico, junto con un conejo y dos zanahorias.
Tanto el presidente Petro como el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sustentaron en reiteradas ocasiones que el alza de 23 % provino de un cálculo técnico basado en la recomendación que este año le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acerca del llamado “salario vital”, una referencia distinta al salario mínimo legal, ya que mide el ingreso necesario para garantizar el acceso real a la canasta básica familiar.
Según lo explicado por el jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Diego Garzón, se estableció que como mínimo un adulto debe consumir 2.856 calorías al día, lo que en pesos se traduce en un gasto mensual de COP 394.819. Para un hogar de cuatro personas, esta cifra llega a los COP 1.288.654. En costos de vivienda (durabilidad, espacio, instalaciones y accesorios), tener una que se considere digna ronda los COP 143.099 por persona, que serían COP 587.192 para un hogar de cuatro. Si se suma el costo de los servicios públicos, de COP 124.588, da un total de COP 711.780.
Finalmente están los rubros de salud, educación y otros gastos esenciales (transporte, ropa, productos de limpieza y comunicaciones). Por persona son COP 154.606, mientras que las otras necesidades del hogar suman COP 827.549.
En suma, un salario mínimo vital y móvil para un hogar de cuatro integrantes es de COP 2.982.960. Lo que el Ministerio de Trabajo y las centrales obreras sostienen con estas cifras es que el ingreso más básico que hoy reciben los trabajadores en Colombia está por debajo de lo que organismos como la OIT consideran como un umbral mínimo.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.