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Cuán útil será para Colombia que, a través del sistema educativo, podamos despertar un culto a nuestra Constitución y al Estado social de derecho.
Notas introductorias. Continuando la experta y consagrada labor de Jaime Vidal Perdomo, se presentaron en la Filbo y en la Academia Colombiana de Jurisprudencia los cuatro tomos sobre Historia constitucional de Colombia. La obra contó con la cuidadosa labor editorial de los académicos Augusto Trujillo Muñoz, Carlos Mario Molina Betancur y Luis Javier Moreno Ortiz.
La publicación forma parte de un conjunto que conmemora los 125 años de la fundación de nuestra Academia y tuvo la colaboración de los juristas, amén de los ya citados: Hernán Alejandro Olano, Juan Camilo Restrepo, Édgar Alfredo Garzón, Fernando Sarmiento, Juan Rafael Bravo, Fernando Mayorga, Juan Carlos Esguerra, Cesáreo Rocha, Mauricio A. Plazas, Álvaro Echeverri, Alfonso Gómez, Miguel Alberto Pérez, Carlos Adolfo Arenas, Lucy Cruz de Quiñones, Cerveleón Padilla, Luis Fernando Álvarez, Carlos Fradique-Méndez, Sergio Rodríguez, Marco Gerardo Monroy, Enrique Gaviria, Germán Gonzalo Valdés, Ernesto Rengifo, Mario Alberto Cajas, Jaime Cerón y el suscrito.
Objetivos. Con el presente artículo, deseo alcanzar dos objetivos: i) contribuir a la difusión de un serio aporte que continúa y amplía el trabajo adelantado, años atrás, en la Academia; ii) invitar a las autoridades académicas —vinculadas especialmente a las facultades de derecho, ciencia política y relaciones internacionales— a revisar sus currículos, de tal manera que se expanda apropiadamente el conocimiento de los preceptos constitucionales y la cultura constitucional nacional.
Importancia del tema. Deseo remarcar que los tomos que se han publicado son un esfuerzo magnífico que esperamos, con el paso del tiempo y el reconocimiento de los lectores, se conviertan en una obra maestra, que sea renovada y actualizada periódicamente, para beneficio de los colombianos que debemos aprender a conocer, analizar, criticar y divulgar los presupuestos epistemológicos, teóricos, metodológicos y técnicos del derecho constitucional y así facilitar la institucionalización y el fortalecimiento de nuestra democracia.
Complementariamente, al revisar la evolución de los procesos de enseñanza-aprendizaje impartidos a lo largo de nuestra formación primaria, secundaria y universitaria, encontramos que hemos fallado al no haber impartido un conocimiento gradual —pedagógicamente enseñado— de nuestras orientaciones constitucionales. Me inclino a pensar que esa deficiencia debe ser corregida y la nueva obra de la Academia es un aporte que, bien leído, puede contribuir eficazmente a subsanarla.
Cuán útil divisar en el futuro juventudes y profesionales frescos, inteligentes, éticos y formados en nuestros valores constitucionales; necesitamos fortalecer nuestra conciencia democrática y evitar que mediocres buscadores de poder y politiqueros indelicados y corruptos sigan desvirtuando el arte y la ciencia de la política y la significación que, en una nación civilizada, debe tener una cultura constitucional. Es decir, una forma de ver, vivir y sentir la conveniencia de actuar dentro de un Estado social de derecho encaminado a la institucionalización de la justicia social y un proceso de desarrollo sostenido, como se entiende en términos contemporáneos.
Así mismo, se me presenta útil impulsar una labor interdisciplinaria e interinstitucional, dirigida a la creación de una nueva cultura cívica, que bien puede ser impulsada y supervisada desde la Presidencia de la República, para fortalecer la democracia. Conocemos que promover labores interinstitucionales —en coordinación con las academias— es una tarea significante para celebrar el triunfo de los 200 años en Boyacá; una celebración patriótica, con históricas implicaciones cívico-constitucionales.
Nuestra Constitución y la paz. Recordemos que un camino para conceptualizar la Constitución es sostener que ella es la ley escrita fundamental de la organización de nuestro Estado que ha sido ordenada sistemáticamente; es un documento jurídico-político para el cumplimiento y desarrollo del Estado de derecho. Y también es la Ley de leyes; la Norma de las normas, a la cual está sometido el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico.
Notemos que las primeras constituciones del modelo liberal fueron la estadounidense de 1778 y la francesa de 1791. Ellas fueron muy importantes para el desarrollo del derecho constitucional latinoamericano y para la cristalización de nuestras constituciones signadas en 1821, 1842, 1848, 1850, 1852, 1860, 1863, 1886, 1910, 1936, 1945, 1968 y 1991, donde se han plasmado los puntos más significantes de las ideologías políticas occidentales que han orientado a los líderes demócratas de la nación, durante los siglos XIX a XXI. Observemos que las grandes controversias en torno a centralismo y federalismo, el papel del Estado en la economía, la relación entre el Estado y las iglesias, el énfasis en el presidencialismo, las relaciones entre los poderes, la importancia de las libertades y el papel de la integración latinoamericana… han quedado definidas en nuestros textos constitucionales.
Características de la Constitución de 19911. Si revisamos la Constitución vigente2, encontramos en ella un conjunto de características que podríamos destacar al compararla con la estructura sustantiva de la de 1886 y sus reformas. Ocupémonos de diez de ellas:
i) La incorporación del Estado social de derecho, en cuya virtud las instituciones públicas son instrumentos al servicio de la sociedad y especialmente de los sectores más débiles de la misma. La carta de derechos y las garantías para su aplicación son las herramientas que garantizan el desarrollo del Estado social de derecho. ii) La consagración de la tutela ha permitido acercar el texto constitucional a amplios sectores de la población y agilizar el cumplimiento de derechos. iii) La organización de la Corte Constitucional con poderes definidos para la guarda de los preceptos e instituciones de la Carta. iv) La creación de la Fiscalía y el camino hacia la institucionalización del sistema acusatorio. v) La apertura política que creó la posibilidad de organizar un régimen político pluripartidista que modificó el tradicional bipartidismo que, en distintos periodos, actuó en forma excluyente frente a otros movimientos ideológicos. vi) El conjunto del articulado que plasma orientaciones definidas para la protección del medio ambiente. vii) El grupo de disposiciones dirigidas al desarrollo de las minorías étnicas. viii) La definición de la autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República. ix) La conveniencia de buscar un nuevo orden político, económico, social, cultural y ambiental, comprometido con el impulso de la unidad latinoamericana. x) “Nuestra Constitución es un proyecto inspirado en los principios de la justicia social, la igualdad y la solidaridad, que convoca a los ciudadanos a ejercer, dentro de determinados condicionamientos, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.
Paz. La revisión global de los postulados constitucionales vigentes nos permite encontrar que —nunca como antes— hubo tanta preocupación en el legislador por el tema de la paz. Este es trabajado explícitamente desde el Preámbulo, pasando por los principios fundamentales; los derechos, las garantías y los deberes; los derechos sociales, económicos y culturales; los deberes y las obligaciones. Así mismo, consagra el deber del presidente de “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, para avanzar hasta el artículo 218, donde se consagra que “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
Me inclino a pensar que resulta muy útil para los colombianos el correlacionar, por ejemplo, los artículos 2, 22, 67, 95, 189 y 218. Al leerlos cuidadosamente, observaremos las concordancias, y así podemos desentrañar la gran importancia que el legislador le otorgó a la problemática de la paz.
¿Existirá una sola perspectiva que se presente con pretensiones de validez universal sobre la paz? La realidad nos indica que este concepto ha evolucionado con el paso del tiempo y los procesos de cambio. Gracias a la interdisciplinariedad en ciencias sociales —y la paz a la que nos referimos es, por supuesto, una noción esencialmente política—, hoy tenemos que su construcción tiene implicaciones históricas, políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales e internacionales. ¿Cómo podríamos conceptualizarla? Desde el decenio de los 70, cientistas sociales reconocidos, asesores gubernamentales rigurosos e importantes autoridades de Naciones Unidas la conciben como la ausencia de violencia abierta, estructural y cultural3.
Sabemos también que una de las características de la Constitución del 91 facilitó la transición de Colombia de una democracia representativa a una participativa. El pacto de paz que es nuestra Constitución consagró que los colombianos deberíamos construir una sociedad pluralista, multiétnica y pluricultural, dentro de un Estado social de derecho. Mas también debemos tener presente que ella estipula la soberanía popular e invocando la protección de Dios nos invita a “fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz…”. No olvidemos al maestro Bobbio: “El problema de la paz es un problema de fondo: la paz es el bien absoluto, condición necesaria para la realización de todos los demás valores”4.
Lecturas iniciales.
Abello, Banfi, Alfredo y otros. Manual para cubrir la guerra y la paz. Hernán Darío Correa, editor. Bogotá. (1990), pp. 51-100. Bejarano, Jesús Antonio. Una agenda para la paz. Tercer Mundo. Bogotá. (1995), pp. 7-83. Butros Butros-Ghali. (1995). Un programa de desarrollo. ONU. Nueva York y Una agenda para la democratización. (1996). ONU. Nueva York. Camacho, Álvaro y Francisco Leal (Comps). Bogotá. (1999). Armar la paz es desarmar la guerra. IEPRI-FESCOL-CEREC. Bogotá, pp. 73-129; 205-259; 263-344. Deas, Malcom y Fernando Gaitán. Dos ensayos especulativos sobre la violencia en Colombia. DNP. Bogotá. (1995). Gómez Buendía, Hernado (Comp) ¿Para dónde va Colombia? Tercer Mundo Bogotá. (1999), pp. 183-188; 213-258. DNP. La paz: el desafío para el desarrollo. Tercer Mundo. Bogotá. (1999), pp. 37-95. Echeverry, Juan Carlos y Zeinab Partow. Why justice is unresponsive to crime. The case of cocaine in Colombia. B. de la R. Bogotá. (1997). Tokatlian, Juan Gabriel. Acerca de la dimensión internacional de la guerra y de la paz en Colombia: Conjeturas sobre un futuro incierto. En: Leal Buitrago, Francisco (Ed). En los laberintos de la guerra. Utopías e incertidumbres sobre la paz. Siglo XXI. Bogotá. (2002), pp. 243-268. Mesa de conversaciones. Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Imprenta Nacional de Colombia. Bogotá. (2017), pp. 1-124; 193-218. Palacios, Marco. Por una agenda de paz. Manuscrito. Bogotá. (1997). Pizarro, Eduardo. Insurgencia sin revolución. La guerrilla en Colombia desde una perspectiva comparada. Tercer Mundo-IEPRI. Bogotá. (1996). Ríos, José Noé y Daniel García-Peña. Construir la paz de mañana. Una estrategia para la reconciliación. Presidencia de la República. Santa Fe de Bogotá. (1997). Roa, Hernando y Johan Galtung. ¿Cómo construir la paz en Colombia? ESAP Publicaciones. Santa Fe de Bogotá. (1998), pp. 9-21. Roa, Hernando, et. al. ¿Es posible la paz en Colombia? ESAP Publicaciones. Santa Fe de Bogotá. (1998), pp. 13-25; 33-47. Roa, Hernando. Darío Echandía Olaya. Colombiano Ejemplar. Prólogos: Fernando Dejanón y Carlos Gustavo Cano. Panamericana. Bogotá. (2017), pp. 8-48; 93-140. Roa, Hernando. El liderazgo político. 5ª Edición. Prólogo: Fernando Carrillo Flórez. Academia Colombiana de Jurisprudencia, Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá. (2018), pp. 123-366. Sandoval, Luis Ignacio. Paz. Recrear la democracia desde la sociedad civil. Selene Impresores. Bogotá. (1998), pp. 33-79. Santos Calderón, Enrique. La guerra por la paz. CEREC. Bogotá. (1985), pp. 11-25; 275-277; 281-288. Santos C, Enrique. El país que me tocó. Penguin Random House. Grupo Editorial S.A.S. Bogotá. (2018), pp. 73-124; 171-201; 259-280. Uribe, Sergio. Los cultivos ilícitos en Colombia. En Francisco Tohoumi (Ed). Drogas ilícitas en Colombia. Ariel-Planeta. Bogotá. (1997), pp. 37-135. Vidal Perdomo, Jaime. Derecho constitucional e instituciones políticas. Legis-U. del Rosario. Bogotá. (2004). Wallenstein, Peter. Un marco teórico para la resolución de conflictos. Iripaz. Guatemala. (1988). Younes, Diego. Derecho constitucional colombiano. Temis. Bogotá. (1997).
Referencias
1 Véanse los aportes de Álvaro Echeverri U. al respecto.
2 Al comparar los procesos que dieron origen a nuestros ordenamientos constitucionales y sus respectivas reformas, es posible sostener que la Constitución de 1991 fue resultado de una amplia participación de diversos sectores sociales y políticos. Vale la pena anotar que serios analistas la reconocen como una Constitución incluyente.
3 Véase al respecto, por ejemplo, las serias elaboraciones del profesor Johan Galtung.
4 Invito al lector a completar los planteamientos aquí esbozados con mi texto “Liderazgo, gobernabilidad y paz”, (2003). Revista Universitas. No. 103. Facultad de Ciencias Jurídicas. PUJA. Bogotá, pp. 45-88.