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Corte Constitucional admitió demanda contra prohibición para trabajar borracho o drogado

La acción judicial pide declarar inexequible el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

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La Corte Constitucional admitió para su estudio una demanda presentada en contra del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo que establece una prohibición para que los trabajadores se presenten a sus actividades en “estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

En la acción judicial se manifiesta que con esta restricción se v en contravía de los derechos a la intimidad y al buen nombre protegidos por la Constitución Política de Colombia. Aseguran que existe jurisprudencia de la misma Corte que indica que las personas con una dependencia a las drogas son enfermos.

Debido a esto argumentan que el calificativo de enfermedad en este tipo de casos podría tener consecuencias negativas sobre los empleados puesto que el mismo Código establece la terminación de un contrato si la misma es continua.

“Visiblemente el Código Laboral habla de enfermedades de tipo común, sólo pueden ser objeto de terminación con justa causa de manera unilateral por parte del empleador, si esta enfermedad dentro de un término de 180 días, no haya podido ser curada, si es completamente claro, que la calidad de enfermo dependiente o adicto estaría enmarcada dentro de una enfermedad de tipo común, no profesional", precisa la acción judicial.

Los demandantes le pidieron a la Corte Constitucional solicitar conceptos a los diferentes organismos del Estado y a expertos en la materia.

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