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El Consejo de Estado le recordó a la Superintendencia de Sociedades que las deudas de alimentos a favor de los hijos menores de edad prevalecen sobre las demás obligaciones, como las laborales, entre otras.
“Cuando se discuta la prelación de créditos y alguno de ellos corresponda a alimentos que deban ser reconocidos a menores de edad, estos cobran relevancia y se deben reconocer y pagar de forma preferente, incluso antes de las obligaciones laborales”, enfatizó ese tribunal, amparado en normas como el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución Política.
La sentencia del Consejo de Estado se originó en una acción de tutela interpuesta por la madre de dos menores contra la Superintendencia de Sociedades, entidad que declaró la nulidad de una conciliación que la demandante y el padre de los dos niños suscribieron en un proceso ejecutivo de alimentos adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico).
La Supersociedades argumentó que como dicho acuerdo se firmó con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia del progenitor de los menores, esa deuda de alimentos se pagaría después de las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral y, además, tendrían la misma calidad que otros gastos de administración. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que dicha decisión violó los derechos fundamentales de los niños.