La Corte Suprema de Justicia y los delitos sexuales

La Corte Suprema de Justicia ha expedido durante este mes una serie de sentencias que definen los delitos sexuales, usualmente cometidos contra mujeres, y que atacan directamente los prejuicios que abundan en estos temas. Es una herramienta para que la administración de justicia se sacuda el lastre de una tradición machista y, ojalá, empiece a combatir la impunidad que predomina en los crímenes de carácter sexual.

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Como cuenta El Tiempo, los delitos sexuales han crecido en un 9,43 % en los últimos años. Además, son situaciones plagadas de obstáculos para que las víctimas reclamen justicia. Primero, no hay la experticie en los operadores judiciales para entender que el material probatorio en estos casos tiene una complejidad mayor y, en muchas ocasiones, hay que ponderar testimonios encontrados. Segundo, porque todavía se siguen escuchando frases que culpan a las víctimas y que consideran que los victimarios no hicieron nada malo. Tercero, la sociedad en general parece creer que los delitos sexuales son una exageración cuando, en realidad, son muy comunes y arruinan las vidas de quienes los sufren.

En la decisión que tal vez sea más importante, porque en el pasado el tribunal no ha sido muy acertado, la Corte establece que el acceso carnal violento (violación) no necesariamente implica violencia física como determinante de lo ocurrido. Los magistrados explican que en este delito hay muchas maneras de ejercer presión, incluyendo manipulación psicológica, y que los jueces no pueden ser ajenos a estas motivaciones.

Como consecuencia lógica de entender el delito de esta manera, no se les puede exigir a las víctimas que reaccionen de alguna manera. Dice el tribunal que “es absurdo pensar que la víctima está obligada a actuar de determinada forma (…). No siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción psíquica que enerva cualquier respuesta de esa índole”.

Esto, además de ser una posición lógica que ojalá sea entendida y aplicada por los operadores judiciales en todo el país, responde a lo dicho por una sentencia de la Corte Suprema, revelada por El Espectador, en la que se juzga a las víctimas de un delito sexual por no haber gritado ni dado muestras físicas de oponerse a lo ocurrido. Por fin se acepta que el miedo paraliza y el instinto de supervivencia lleva a muchas personas a quedarse quietas y esperar a que pase lo peor.

En sus otras decisiones, el tribunal reconoce que el acoso laboral incluye una gama alta de comportamientos que incomodan a las víctimas e, incluso, las obliga a creer que deben consentir a realizar actuaciones indeseadas para escalar profesionalmente.

Sobre el acoso sexual en sentido más amplio, es importante que la Corte reconoce que debe mediar una relación de poder, pero que no necesariamente responde a una jerarquía tradicional: puede ocurrir entre “iguales” que, en la práctica, no lo son porque la víctima no puede reaccionar negativamente.

Falta ver si todo el sistema judicial empieza a tratar de mejor manera las abundantes denuncias por delitos sexuales, pero es de celebrar que el alto tribunal esté marcando pautas claras y contundentes.

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