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Procuraduría pidió a la Corte solicitar pruebas para determinar cuándo se puede practicar un aborto

El Ministerio Público consideró que se debe definir en qué etapa de gestación se puede interrumpir un embarazo en los tres casos en los que hace referencia el alto tribunal.

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En una misiva de tres páginas el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado requirió a la Sala Plena Corte Constitucional que solicite las pruebas necesarias para determinar cuándo y en qué etapa se puede practicar un aborto en Colombia.

La solicitud se hizo tras revisar una tutela presentada por una mujer en un estado avanzado de gestación le solicitó a la EPS SaludCoop que se le practicara un aborto. En la petición se argumentó que el feto presentaba malformaciones congénitas.

En la acción judicial la mujer con 32 semanas de gestación indicó que a su bebé se le había confirmado un diagnóstico de hidrocefalia. Debido a esto se manifiesta que es menester establecer en qué etapa se puede o debe interrumpir un embarazo en los tres casos que fueron despenalizados por la Corte Constitucional.

El jefe del Ministerio Público señaló que se deben precisar desde «el punto de vista estrictamente científico aspectos como el significado y alcance de la llamada ‘inviabilidad de la vida humana’; el grado de certeza que debe tener un profesional de la salud para certificar dicha inviabilidad».

Además si el diagnóstico de malformaciones congénitas es suficiente para que se proceda con la práctica del aborto y cuál debe ser la expectativa de vida de un feto que se considere inviable para que sea procedente el aborto aún cuando existan posibilidades de que sobreviva al parto o cesárea. 

En este sentido le pidió a la Corte Constitucional que se establezca cuál es el momento idóneo para realizar un aborto, así como la relación que existe entre las malformaciones fetales y la salud mental de la madre en gestación.

Además se debe indicar qué sucede en los casos en que las enfermedades congénitas no hagan inviable la vida tras el nacimiento pero en todo caso genere rechazo o apatía por parte de sus padres y si la constatación de malformaciones o afectaciones a la salud materna son suficientes para aconsejar someterse a un aborto médico o quirúrgico.

Las cinco preguntas

El jefe del Ministerio Público le pidió al alto tribunal que se le formulen cinco preguntas a las instituciones científicas frente al caso presentado en la acción de tutela citado anteriormente, así como en el tema del aborto en general.

1. ¿Es la hidrocefalia y agnesia del cuerpo calloso una enfermedad congénita del feto incompatible con la vida? ¿Cuáles son las posibilidades de extinción y de sobrevivencia para el feto que lo padece?

2. En caso de una respuesta negativa al interrogante anterior, ¿cuáles son las expectativas y condiciones de vida de la niña o el niño que sobreviva al parto o la cesárea con esa enfermedad? Y, de otra parte, ¿ofrece la medicina actual posibilidades o tratamientos para mejorar tales condiciones?

3. ¿Qué se entiende por aborto? Y ¿cuáles son los presupuestos científicos que deben ser tenidos en cuenta para distinguir entre un aborto y un infanticidio?

4. ¿Cuánto tiempo se expectativa sobre la sobrevivencia extrauterina se considera suficiente para considerar viable la vida humana?

5. ¿Todas las malformaciones fetales congénitas hacen inviable su vida extrauterina o únicamente algunas de ellas?

Contradicciones en la jurisprudencia

En la carta se señala que existen diferentes sentencias contradictorias sobre el límite para practicar un aborto o los casos en los que se deben practicar un aborto después de la despenalización.

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Incluso cita un pronunciamiento de la Corte que aclara que “en Colombia, la falta de una normativa que de manera expresa determine si debe o no existir límite máximo del periodo de gestación dentro del cual pueda solicitarse la práctica de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo”.

Esto, según indica el fallo, ha supuesto una abundante fuente de conflictos entre las mujeres que solicitan el aborto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las IPS y los médicos que deben atender estos casos.

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“Dichas diferencias, encuentran razón, de un lado, en el hecho cierto de que, desde una perspectiva médica y científica, realizar un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo en etapas avanzadas del mismo es distinto a practicarlo dentro de las primeras semanas de gestación, ya que el primero implica dar muerte al feto antes de extraerlo del vientre de la mujer”, precisa.

Aclara que se ha demostrado científicamente, pasado determinado término del embarazo el feto tiene posibilidad de sobrevivir por fuera del vientre de la mujer, es decir, podría llegar a tener vida independiente de su progenitora”.

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