Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Inicia en el Senado de la República la discusión de una de las propuestas más importantes, ambiciosas y necesarias del gobierno Santos: el Proyecto de Ley de Víctimas, cuyo contenido ha sido unificado con la iniciativa que en su momento se llamó Ley de Tierras –logrando ganar mayor respaldo- y que pretende ser la solución al problema histórico y vigente de la reparación a las víctimas de la violencia en Colombia.
El proyecto fue aprobado en los dos debates de la Cámara de Representantes pero la discusión sobre los artículos más polémicos aún no ha sido saldada y por el contrario, dado que aún es posible introducir cambios, continúa la expectativa de la opinión pública nacional e internacional y, desde luego, de los destinatarios: las víctimas.
Y es precisamente, el punto sobre quiénes son las “víctimas” el que resulta más controversial en la Ley que llevaría su nombre. Veamos.
Para establecer de manera específica quiénes serían los destinatarios de la Ley, el proyecto aprobado por la Cámara propone una definición de “victima” según la cual los familiares de miembros de los grupos armados ilegales no serían reconocidos como beneficiarios de la Ley, de manera que no podrían acceder a ningún tipo de reparación de las que el proyecto propone y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos impone.
El grado de justicia o injusticia que conllevaría el artículo tal como está redactado hasta el momento, puede definirse si se analiza el punto a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuyo propósito es proteger a las personas no combatientes y a combatientes que han sido puestos fuera de combate en contextos de conflicto armado.
Lo primero, es afirmar que en Colombia sí existe un conflicto armado como lo han mencionado diversas decisiones jurisprudenciales tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, de suerte que las normas del DIH aplican en el ámbito nacional y deben ser respetadas por los actores armados y, con mayor razón, por el Estado que ha adoptado los instrumentos internacionales que contienen dicha normatividad.
Las normas del DIH recogen una serie de prohibiciones entre las cuales se incluye el homicidio fuera de combate y prácticas aberrantes como la desaparición forzada y la tortura, entre otras, de manera que en todos los casos, si una persona –también quien pertenece a una de las partes enfrentadas en el conflicto- es objeto de una de las conductas prohibidas por el DIH puede ser considerada víctima directa y, como consecuencia, sus familiares víctimas indirectas.
De hecho, en Colombia ya hay normas que reconocen a los familiares de los combatientes la calidad de víctima: por ejemplo la Ley de Justicia y Paz va más allá del estándar internacional y atribuye esa calidad “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley”.
Así, con esta norma que ya fue declarada acorde con la Constitución, se ejemplifica que sí es posible y deseable que en un Estado de Derecho democrático que tiene en sus cimientos el principio de igualdad, todas las personas que hubieren sido víctimas o perjudicadas por un delito sean reparadas sin discriminación alguna, a pesar de la evidente desazón que genera el hecho de no compartir el comportamiento de quien ha sido víctima directa cuando se trata de un miembro de un grupo armado ilegal.
Entonces, coincido con los ponentes del proyecto que han manifestado su desacuerdo con la iniciativa aprobada en Cámara y me uno a las voces que proponen un tratamiento igual para las víctimas de la violencia en Colombia, sin importar cuál sea su procedencia.
En Twitter: @andreasforer