Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Ministerio de Salud acaba de sacar la Resolución 051 de 2023, sobre aborto que ratifica y unifica todas nuestras victorias colectivas. Con esta resolución el Ministerio no se está inventando nada nuevo: las menores de 14 años siempre, o bueno, al menos desde 2006, han podido abortar sin permiso de sus padres, pues se asume por su edad que el embarazo es fruto de una violación y entra dentro de las causales, es algo que ya etaba estipulado. Lo novedoso es tener un documento que deje claro y unifique cómo debe prestarse este servicio en cada rincón de Colombia.
No es un avance menor, uno de los grandes problemas de implementación que hemos tenido desde la Sentencia C-355 de 2006 es que no hay un estándar para la prestación del servicio y esto permite que muchos médicos o entidades lo nieguen arbitrariamente o maltraten y hasta criminalicen a quienes lo necesitan. Hubo intentos. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 03 de 2013 que reitera las obligaciones que ha establecido la Corte Constitucional a los prestadores de salud y advierte que puede imponer sanciones a quienes incumplan, pero es claro que estos esfuerzos no han sido suficientes. En la práctica las causales no se respetaban, se imponían barreras, se negaban abortos y se aplicaban las llamadas rutas de desistencia para que quien solicitaba el aborto desistiera de abortar. Hacía falta una resolución del ministerio, máxima autoridad del sector salud en Colombia, que recogiera y unificara la jurisprudencia existente en materia de aborto en el país y aclarara y despejara toda duda para que el personal de salud no tuviera forma de negar este servicio esencial de salud, que es también un derecho.
La Resolución 051 cubre a todo el territorio nacional y es efectiva desde la fecha de su publicación, enero 12, así que las entidades y profesionales de la salud deben garantizar la IVE sin obstáculos y respetar la decisión de las personas que quieran abortar sin poner barreras ni dilaciones. Recuerda que el aborto es libre hasta la semana 24 de gestación y que de ahí en adelante aplican tres causales: violación, malformación incompatible con la vida extrauterina, y cuando la salud, incluida la salud mental, está en riesgo. También explica que el personal de salud no puede hacer “objeciones de conciencia colectivas”, y que no se pueden exigir documentos adicionales, ni médicos, ni judiciales, ni autorizaciones de las familias, que está prohibido poner audio o video de la ecografía si la persona embarazada ya ha tomado la decisión de abortar y que el legrado es un método obsoleto y violento que no debe usarse más. Además deja claro que el aborto en los hospitales públicos es un serivico gratuito, y exige que sea garantizado en un máximo de cinco días después de solicitarlo.
Y uno de sus puntos más importantes está en el lenguaje, porque habla de abortos para mujeres, niñas, hombres trans y personas no-binarias. La inclusión de todas estas identidades ha sido un fuerte debate al interior de los movimientos feministas, pues al no reconocer que los hombres trans y las personas no-binarias que necesitan abortos, se añadía una capa más de discriminación y una barrera extra de acceso a un aborto libre, seguro y oportuno. Reconocerles también es un triunfo histórico del feminismo, que crece y se fortalece cuando es capaz de incluir a la diversidad de identidades que estamos luchando juntas contra el patriarcado.