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Desde la Procuraduría piden revisar régimen de inhabilidades establecido en la ley de garantías

La solicitud se da para hacer de este sistema una «herramienta eficaz».

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La Procuraduría General de la Nación envió un documento al Consejo de Estado para que se evalúe el régimen de inhabilidades establecido en la ley de garantías electorales.

El procurador delegado Juan Clímaco Jimenez Castro solicitó en la misiva (enviada a finales de enero pero conocido este lunes) a la sección quinta de este órgano evaluar las normas relacionadas para «hacer de este sistema una herramienta eficaz, en procura del mantenimiento de las salvaguardas democráticas».

Este concepto se da a raíz de una demanda interpuesta por el ciudadano Juan Luis Pérez Escobar quien pide se declare la nulidad del acto administrativo de elección del congresista Nicolás Daniel Guerrero Montaño, como representante a la Cámara por Sucre para el periodo 2014 -2018.

Argumenta el demandante que Guerrero Montaño contrajo nupcias con la señora Karina Isabel Cabrera Donado en 1996, vínculo vigente en la actualidad y ella resultó elegida para el Concejo de Sincelejo el 30 de octubre de 2011, siendo designada como presidenta de la corporación en 2013, ejerciendo funciones como ordenadora del gasto en la contratación, además de actuar como superior de los empleados del Concejo y representó a dicha entidad ante las demás autoridades.

Cita el demandante que en su ejercicio como presidenta del Concejo, esta dignidad le permitió en el periodo de la campaña de su esposo Nicolás Guerrero, celebrar contratos, ordenar gastos de la entidad e impartir órdenes a los demás funcionarios.

De acuerdo a la demanda, esa situación familiar deja al actual congresista incurso en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 179 de la constitución.

Sobre el tema, el procurador presentó una serie de planteamientos jurídicos para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo. La demanda fue admitida el 11 de junio de 2014 por parte de la sección quinta del Consejo de Estado. 

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